Para efecto de atender de una mejor manera las facultades de comprobación de las autoridades fiscales les recomendamos armar las siguientes carpetas:
Administrativo
Corporativo
Derivado de la reforma publicado el pasado 23 de abril de 2021, se reformaron diversas disposiciones del CFF, LIVA, LISR, para efecto de poder deducir los gastos por la subcontratación de servicios especializados, así como la acreditación del IVA.
1. Informativa PS-1, la cual se debe presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, hasta antes de la reforma del 23 de abril del 2021, durante los 15 días hábiles del mes posterior al primer trimestre de operación del servicio de subcontratación laboral, después de la reforma antes descrita en 15 días hábiles al mes posterior al primer cuatrimestre de operación del servicio de subcontratación Laboral.
2. Incidencias trimestrales (solo por parte del prestador del servicio) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, hasta antes de la reforma del 23 de abril del 2021, durante los 15 días hábiles del mes posterior a cada trimestre de operación del servicio de subcontratación laboral, después de la reforma antes descrita 15 días hábiles al mes posterior a cada cuatrimestre de operación del servicio de subcontratación Laboral.
3. Informativa SIRESO, la cual deberá ser presentada ante el portal del INFONAVIT hasta antes de la reforma del 23 de abril del 2021, durante los 30 días naturales del mes posterior a cada trimestre de operación del servicio de subcontratación laboral, después de la reforma antes descrita 30 días naturales del mes posterior a cada cuatrimestre de operación del servicio de subcontratación Laboral.
4. Sólo por parte del patrón. Presentación de avisos al RFC de suspensión y reanudación de actividades de sus trabajadores (asalariados), cuando se retiran por renuncia, despido o para nuevas contrataciones.
5. Recabar mensualmente copia de los documentos en que conste el cumplimiento del pago de Impuesto Sobre la Renta a cargo de terceros, tales como los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores, acuses de recibo, así como la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit, declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
Siglas
SIRESO – Sistema de Responsabilidad Solidaria
PS1 – Participación Solidaria
IVA – Impuesto al valor agregado
ISR – Impuesto sobre la renta
RFC – Registro Federal de Contribuyentes
INE – Identificación Oficial – emitida por el Instituto Nacional Electoral
CURP – Clave Única de Registro de Población
CFF – Código Fiscal de la Federación
LIVA – Ley del Impuesto al valor agregado
LISR – Ley del Impuesto sobre la renta
Nuestros especialistas del área Legal y Procesamiento de Nóminas se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
C.P. Adriana Gómez Mondragón
Gerente en el Área de Tesorería
dn@bhrmx.com
En México contamos con 19 oficinas en toda República Mexicana, 50 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.