¿Ya conoces el fundamento Legal de la Carta porte?

Antecedentes

Recordemos que el complemento Carta Porte en su versión 2.0, inició su vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021 y es obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

Del 1 de enero al 31 de julio de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

Se actualizó el CFDI pasando a la versión 4.0, sin embargo, se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 3.3 del comprobante, hasta el 31 de marzo de 2023 y es importante mencionar que, a partir del 1 de abril de 2023 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.

Del 1 de enero al 31 de julio de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.

En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 1 de agosto de 2023.

Considerando los cambios antes mencionados, debemos de conocer los fundamentos legales que comprenderá el tema del complemento carta porte.

Fundamentos Legales

Artículo 29 Código Fiscal de la Federación (CFF)

Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación. Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, tener obligaciones fiscales en el RFC y cumplir con los requisitos que determine el SAT mediante las reglas de carácter general.
  1. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales. (Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales.)
  1. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el SAT establezca al efecto mediante reglas de carácter general.
  1. Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código y de los contenidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que el SAT establezca mediante reglas de carácter general. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del SAT.

Artículo 29-A CFF

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

  1. La clave del RFC, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  2. El número de folio y el sello digital del SAT, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
  3. El lugar y fecha de expedición.
  4. La clave del RFC, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
  5. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  6. El valor unitario consignado en número.
  7. El importe total consignado en número o letra.
  8. Tratándose de mercancías de importación: a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.
  9. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.

Artículo 83 CFF

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, con referencia al complemento carta porte es la siguiente:

  • No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Artículo 84 CFF

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán la siguiente sanción:

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a)   De $ 17,020.00 a $ 97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b)   De $ 1,700.00 a $3,380.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c)   De $ 16,940.00 a $ 96,820.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

d)   De $ 400.00 a $ 600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el SAT.

Artículo 103 CFF

Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

XXIII. Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte así como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.

Artículo 104 CFF

El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

Artículo 105 CFF

Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:

Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.

Artículo 106 CFF

Para los efectos del Artículo anterior:

La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:

d)   La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.

Artículo 1-A Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

II. Sean personas morales que:

a. Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b. Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales

Artículo 3 LIVA

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

Artículo 16 LIVA

Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.

Artículo 146 Ley aduanera

La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:

III. Comprobante fiscal digital que deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 66 Ley de vías generales de comunicación

En el momento de la contratación del servicio correspondiente, los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos.

Artículo 2 Ley de caminos, puentes y autotransporte federal

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

II. Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;

Artículo 3 Reglamento de la LIVA

Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor.

Artículo 4 Reglamento de la LIVA

Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, la Federación y sus organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del impuesto en los términos del artículo 3, fracción II de este Reglamento.

Artículo 74 Reglamento de Autotransporte Federal de Servicios Auxiliares

Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:

  1. Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;
  2. Nombre y domicilio del destinatario;
  3. Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;
  4. Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;
  5. Fecha en que se efectúa la expedición;
  6. Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y
  7. Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.

Artículo 10 Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal

Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el autotransportista, serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones establecidos en este Reglamento y en la Norma correspondiente. Esta 4 responsabilidad deberá pactarse en el contrato que se celebre entre el usuario y el autotransportista y establecerse en la carta de porte.

Acuerdo por el que se actualiza la carta de porte en autotransporte federal y sus servicios auxiliares

Artículo Primero. – La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, considerará como carta de porte al denominado complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido en términos de lo dispuesto en los artículos 29, tercer párrafo y 29-A del CFF.

Artículo Segundo. – El complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los términos señalados en el primer párrafo del artículo primero del presente Acuerdo, es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte…

Artículo Tercero. – La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable…

Resolución Miscelánea Fiscal 2023

2.7.1.8. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

2.7.1.23. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte

Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales

2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías

2.7.7.1.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados

2.7.7.1.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores

2.7.7.1.5. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional

Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte

2.7.7.2.1. Traslado local de bienes o mercancías

2.7.7.2.2. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería

2.7.7.2.3. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local

2.7.7.2.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local

2.7.7.2.5. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías

2.7.7.2.6. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios

2.7.7.2.7. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios

2.7.7.2.8. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo

2.7.7.3.1. Servicios de fletamento a casco desnudo

2.7.7.3.2. Servicios de fletamento por tiempo determinado

2.7.7.3.3. Servicios de fletamento por viaje

2.7.7.3.4. Transporte marítimo en modalidad ferri

Reglas generales de comercio exterior para 2023

2.4.2. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

2.4.3. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

2.4.5. Procedimiento para la obtención del CAAT

2.4.6. Obligación de presentar el CAAT en Recintos Fiscales o Fiscalizados

2.4.12. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3)

3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero.

3.1.32. Despacho aduanero con pedimento consolidado

3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.

Conclusión:

En conclusión, la obligación de emitir un CFDI de ingreso o transmisión, así como el correspondiente Complemento de la Carta de Porte, es una obligación tributaria respaldada por resoluciones administrativas que las empresas, principalmente las transportistas, tendrán que adaptar y personalizar sus sistemas administrativos para que, de forma automática, emitan este complemento en cada operación y relación comercial con sus clientes y, así, cumplir con las nuevas obligaciones.

Otro de los desafíos para las empresas y para la autoridad fiscal será el resguardo de la información que se solicita para el llenado de la herramienta. Anteriormente, al llenar un CFDI, el Código Fiscal de la Federación solo requería los datos fiscales principales de las personas: RFC, domicilio fiscal, código postal, monto de la transacción, IVA (de ser el caso) y el total de la contraprestación; sin embargo, con la nueva herramienta digital se exigen alrededor de 180 datos adicionales.

Por lo tanto, las empresas deberán considerar por el momento dichos fundamentos legales para cumplir en sus diferentes leyes con las obligaciones de la Carta Porte.

Adriana Santiago
Gerente de Auditoría

Mayo 2023

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