El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de esta reforma:
El nuevo texto establece que el Ministerio Público solo podrá solicitar prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar que el imputado comparezca ante el juez, que se desarrolle correctamente la investigación, que se proteja a la víctima, a los testigos y a la comunidad, o cuando el imputado haya sido procesado o sentenciado previamente por un delito doloso.
En este contexto, el juez deberá ordenar la prisión preventiva, entre otros, en el caso de:
Se establece que los órganos del Estado deben atenerse estrictamente al texto de la ley, evitando interpretaciones que busquen beneficiar al imputado o modificar la aplicación de la norma de manera extensiva o analógica.
El decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y derogará todas las disposiciones que contradigan su contenido en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamiento normativo de carácter administrativo.
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L.D. Francisco Ávila
Gerente Legal en BHR México
Enero 2025