SAT otorga prórroga para habilitar el Buzón Tributario.

Estimados amigos y clientes

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido el Comunicado 074/2024, en el cual informa a los contribuyentes que ahora tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para activar su Buzón Tributario. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio contar con esta herramienta habilitada, y el incumplimiento se considerará una infracción fiscal.

¿Qué sucede si no activo mi Buzón Tributario?

No habilitar el Buzón Tributario puede traer las siguientes consecuencias:

El SAT podría considerarte como un contribuyente que se niega a recibir notificaciones fiscales.

Las sanciones oscilan entre $3,850 y $11,540 de acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

El no contar con el Buzón Tributario habilitado puede generar dificultades al realizar trámites fiscales, lo que puede derivar en problemas legales o administrativos.

¿Quiénes están exentos de esta obligación?

• Existen ciertos contribuyentes que no están obligados a activar el Buzón Tributario, entre los que se incluyen:

• Personas físicas y morales que se encuentren en situación fiscal de cancelados o suspendidos en el RFC.

• Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.

• Contribuyentes asalariados o asimilados a salarios, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior sean menores a 400,000 pesos.

¿Cómo activar el Buzón Tributario del SAT?

1. Acceso al portal:

• Ingresa a www.sat.gob.mx.

• Selecciona la opción “Buzón Tributario”.

2. Autenticación:

• Inicia sesión con tu Contraseña o e.firma.

3. Configuración de datos:

• Registra al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).

4. Confirmación:

• Recibirás un código de activación vía SMS. Ingresa este código en el sistema.

5. Descarga del acuse:

• Descarga e imprime el acuse de registro como comprobante de la activación.

6. Validación final:

• Confirmar la información en un plazo de 72 horas para evitar la cancelación del trámite.

En BHR México, contamos con especialistas que pueden brindarte la asesoría necesaria para cumplir con esta obligación y evitar contratiempos fiscales. Contáctanos para recibir orientación personalizada y garantizar el cumplimiento de tus responsabilidades tributarias.

Juan Francisco Ávila

Gerente Legal en BHR México

Diciembre 2024

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