SALARIOS MINIMOS, SU EFECTO EN ISR PARA LOS TRABAJADORES QUE LOS PERCIBEN.

Como todos los años en el mes de diciembre, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publica en el DOF, el 7 de diciembre de 2022, la resolución del H. consejo de representantes de la comisión de salarios mínimos, que fijan el salario mínimo generales y profesionales, mismos que estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2023. Dicha resolución determina que para la zona libre de la frontera norte (ZLFN) el salario mínimo general diario en pesos será de $312.41 y para el área de salarios mínimos generales (Resto del país y de la CDMX) en pesos será de $207.44

En materia de ISR el patrón esta obligado a calcular el ISR en materia de salarios, aun y cuando perciban el salario mínimo de conformidad con el articulo 96 de la LISR.

El efecto de aplicar las tarifas correspondientes, dará un monto a cargo para el trabajador, dicho monto el patrón no deberá de retenerlo, esto es en atención al primer párrafo del articulo 96, que a la letra dice “..No se efectuara retención a las persona que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”

Este año, se observa más el conflicto de que, a los trabajadores de ambas Zonas, en su determinación de ISR le sale a cargo, y no les es suficiente el subsidio al empleo de acuerdo a la fracción primera del articulo 94 de la LISR.

A continuación, ejemplificamos tal efecto:

El impuesto determinado en el cálculo que antecede, por principio constitucional consagrado en el artículo 123, fracción VI el cual otorga el derecho a la satisfacción de necesidades normales de la vida del trabajador; así mismo el propio artículo 96, primer párrafo de la LISR, exceptúa la retención del ISR por el pago de salarios que corresponda a los salarios mínimos generales.

Sera importante evaluar esta situación, ver sus efectos laborales y fiscales y fijar una postura al respecto, ya que estamos en buen tiempo por ser inicio de año, para evitar posibles contingencias a la empresa que retiene y al trabajador que percibe su salario mínimo. Sera de mayor importancia parametrizar los sistemas de nómina, de tal manera que realicen los cálculos correctos, que su retención sea de cero pesos; asistiendo a esta corrección los CFDI de nóminas, serán timbrados correctamente.

Es importante considerar, que cualquier cantidad extraordinaria y que no esté exenta de ISR, ya no estará en la condición de percibir únicamente un salario mínimo, y será gravado en su totalidad.

Julio Alonso Vázquez Lugo
Miembro del Comité Nacional Fiscal – Legal
dn@bhrmx.com

Enero 2023

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