Como todos los años en el mes de diciembre, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos publica en el DOF, el 7 de diciembre de 2022, la resolución del H. consejo de representantes de la comisión de salarios mínimos, que fijan el salario mínimo generales y profesionales, mismos que estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2023. Dicha resolución determina que para la zona libre de la frontera norte (ZLFN) el salario mínimo general diario en pesos será de $312.41 y para el área de salarios mínimos generales (Resto del país y de la CDMX) en pesos será de $207.44
En materia de ISR el patrón esta obligado a calcular el ISR en materia de salarios, aun y cuando perciban el salario mínimo de conformidad con el articulo 96 de la LISR.
El efecto de aplicar las tarifas correspondientes, dará un monto a cargo para el trabajador, dicho monto el patrón no deberá de retenerlo, esto es en atención al primer párrafo del articulo 96, que a la letra dice “..No se efectuara retención a las persona que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”
Este año, se observa más el conflicto de que, a los trabajadores de ambas Zonas, en su determinación de ISR le sale a cargo, y no les es suficiente el subsidio al empleo de acuerdo a la fracción primera del articulo 94 de la LISR.
A continuación, ejemplificamos tal efecto:
El impuesto determinado en el cálculo que antecede, por principio constitucional consagrado en el artículo 123, fracción VI el cual otorga el derecho a la satisfacción de necesidades normales de la vida del trabajador; así mismo el propio artículo 96, primer párrafo de la LISR, exceptúa la retención del ISR por el pago de salarios que corresponda a los salarios mínimos generales.
Sera importante evaluar esta situación, ver sus efectos laborales y fiscales y fijar una postura al respecto, ya que estamos en buen tiempo por ser inicio de año, para evitar posibles contingencias a la empresa que retiene y al trabajador que percibe su salario mínimo. Sera de mayor importancia parametrizar los sistemas de nómina, de tal manera que realicen los cálculos correctos, que su retención sea de cero pesos; asistiendo a esta corrección los CFDI de nóminas, serán timbrados correctamente.
Es importante considerar, que cualquier cantidad extraordinaria y que no esté exenta de ISR, ya no estará en la condición de percibir únicamente un salario mínimo, y será gravado en su totalidad.
Julio Alonso Vázquez Lugo
Miembro del Comité Nacional Fiscal – Legal
dn@bhrmx.com
Enero 2023