Requisitos para Deducibilidad de Créditos Incobrables

El pasado 8 de diciembre de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Semanario Judicial de la Federación las jurisprudencias con los rubros siguientes:

  1. DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
  2. DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN RESPETA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PROGRESIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD
  3. DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS ANTE SU IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO. SU REGULACIÓN SUPERA EL EXAMEN DE RAZONABILIDAD.

En las mencionadas jurisprudencias la SCJN reitera la constitucionalidad del artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que dispone como requisito para deducir los créditos incobrables superiores a 30 mil unidades de inversión con una notoria imposibilidad práctica de cobro, obtener una resolución definitiva emitida por la autoridad competente con la que se demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Así pues, de acuerdo a la SCJN los principios de justicia fiscal contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscan desincentivar el uso de la deducción de créditos incobrables a partir de apreciaciones subjetivas de las personas contribuyentes y requerir una demostración razonable de que no solo iniciaron el procedimiento judicial o arbitral, sino que a pesar de su esfuerzo no lograron recuperar la deuda que se tornó entonces en un crédito incobrable, ya que si se permitiera deducir los créditos superiores a treinta mil unidades de inversión con una alegada imposibilidad práctica de cobro sin sujetarse a la veracidad y demostración razonable de la operación, daría lugar a que el contribuyente pagara un impuesto sobre la renta de forma irreal y lejos de su verdadera capacidad contributiva, al deducir conceptos que no corresponden exactamente a su capacidad de aportación.

Lic. Juan Francisco Ávila
Área Legal

Enero 2024

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