Continuado con el análisis del decreto de reforma a la Ley del Seguro Social, publicado el 16 de diciembre del 2020, decreto en el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a esta ley, así como a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Este decreto maneja varios cambios, algunos entraron en vigor a partir del año 2021:
Se inicio con el pago una pensión garantizada que se calculó en función a las semanas de cotización, edad, así como al Salario Base de Cotización que perciba el trabajador a la fecha de la solicitud de su pensión. Esta pensión garantizada anualmente será actualizada tomando en cuenta la inflación.
Efecto: aumento de las jubilaciones en los próximos años, para aquellos trabajadores que ganan hasta 5 UMAS.
Se redujo el número de semanas de cotización requeridas para tener derecho a las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y de Vejez, de 1,250 a 750 semanas, aplicándose a la entrada en vigor del decreto en comento. Este número se aumenta gradualmente hasta alcanzar 1000 semanas de cotización, en el año de 2031.
Efecto: Facilidad para que con mayor rapidez los trabajadores obtengan el acceso a la pensión garantizada.
Así mismo para este próximo 2023, tendremos otras transiciones como:
La aportación total del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se incrementa, de la actual, del 6.5.% más cuota social al 15% del salario base de cotización, este aumento se logrará gradualmente de 2023 a 2030, el patrón financiara el incremento de Cesantía y Vejez, tenemos que las cuotas patronales pasarán de un 3.15% a un 11.87%, este incremento se efectuara gradualmente en un periodo de 8 años a partir del año 2023. por otro lado, la aportación patronal tendrá un impacto según el salario de cada trabajador, así como de la aportación del Gobierno Federal. Efecto: Aumento de las cuotas patronales para las empresas.
A continuación, mostramos este efecto:
El máximo de las comisiones que cobran las Afores se determinara con base en el promedio aritmético que resulta de los cobros de comisiones que se realicen en los sistemas de contribución definida de Estados Unidos de América, Colombia y Chile, sin embargo, se considera tener reducción de comisiones por las Afores, así como modificar el régimen de inversión con los cuales se pueda lograr acceso a mayores programas de infraestructura. Efecto: menores comisiones con saldos mayores acumulados en las afores.
Sin duda el incremento en las aportaciones de estas cuotas tendrá un fuerte impacto para las empresas, aún cuando este crecimiento sea de forma gradual, es idóneo que las compañías ya tengan visualizado el costo o inicien con las proyecciones, para que este impacto no lo recientan en sus finanzas.
Sin embargo, para los trabajadores se han visto favorecidos con la disminución de los requisitos para obtener una pensión.
En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.
L.C. Miguel Castañeda Villalobos Responsable del Área Seguridad Social