REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO
El día 20 de enero a través del Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, publico Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, con tales disposiciones permite ofrecer a mujeres y hombres, las mismas oportunidades, condiciones y formas de trato, no importando las características de cada uno de ellos, permitiendo y garantizando el acceso a los derechos que todos tenemos como ciudadanos.
A continuación, los cambios más representativos y análisis realizado a este decreto:
- Se incorpora en el artículo 5º A, la fracción XX. En esta fracción se incluye el término unión civil, “como acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera”.
- Así mismo se incorpora en el artículo 5° A, una nueva fracción XXI, “Servicio de guardería: derecho de las madres y padres trabajadores asegurados, viudas y viudos o divorciados con la custodia de sus hijos, durante su jornada laboral.”
- En este decreto la Ley del Seguro Social, acepta a los matrimonios realizados entre personas del mismo sexo, obteniendo con ello los mismos derechos y obligaciones de los matrimonios entre hombre y mujer. Con este cambio se beneficia a cónyuges de los asegurados, aseguradas, pensionadas y pensionados, sea de matrimonios del mismo o distinto sexo para recibir las prestaciones de Seguro de Enfermedades y Maternidad. Se obtiene también el beneficio a las parejas en estado de concubinato. (Artículo 84, fracción III). En resumen, se podrán resolver pensiones (sea por riesgo de trabajo o invalidez y vida) y asignaciones familiares, en beneficio de matrimonios de personas del mismo sexo.
- Se concede la pensión de viudez a los viudos y concubinarios, debido a que se suprime el requisito de “que dependa económicamente de la asegurada”, para los seguros de riesgo de trabajo e invalidez y vida.
- También quedan protegidos por el Seguro de Enfermedades y Maternidad los esposos o concubinarios de las aseguradas, trabajadoras o pensionadas, eliminando el requisito de “que dependan económicamente de la asegurada”.
- Se podrá disponer del derecho a la pensión de viudez en el seguro de riesgo de trabajo e invalidez y vida, cuando se aceptan a los hijos adoptados, cuando existan uniones en concubinato.
- La o el asegurado podrán retirar, la ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, que provienen de la cuota social aportada por el gobierno federal, de la cuenta individual, equivalente a treinta días de salario mínimo general.
Gracias a las modificaciones de esta reforma y de la eliminación de algunas disposiciones que no eran favorables, por razones de género y que impedían obtener beneficios de la seguridad social a un sector de la población del país, ahora se lograra equidad en las oportunidades y derechos de las personas trabajadoras, independientemente de su género.
Este decreto iniciara su vigencia a partir del 20 de julio de 2023, seis meses después de su publicación, de acuerdo al Diario Oficial de la Federación.
Fuente: Diario Oficial de Federación.
L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social
L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social
Enero 2023