¿Qué sucede si tienes bienes que dejen de ser útiles para la obtención de ingresos?

Estimados clientes y amigos:

Sí actualmente se tienen inversiones en bienes de activo fijo y no se utilizan para llevar a cabo su actividad, recuerda que se debe presentar un aviso ante la autoridad fiscal.

Desde el 1 de enero de 2022, los contribuyentes que utilicen bienes para la realización de sus operaciones y estos dejen de ser útiles para la obtención de los ingresos, deben estar registrados contablemente con un valor de un peso.

Esta obligación se encuentra en el artículo 31, sexto párrafo de la Ley del ISR y en la Regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Nota importante, esta disposición no es aplicable a los bienes enajenados.

De acuerdo a la ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, del anexo 1-A de la RMF 2022 únicamente se hace exigible para las personas morales.

¿Cuándo se debe presentar?

En el ejercicio cuando esto ocurra

¿Dónde se presenta?

De forma presencial.

  • Dirigirlo a la administración central de planeación y programación de fiscalización a grandes contribuyentes, a través de la oficialía de partes de la administración general de grandes contribuyentes.

  • Dirigirlo a la administración central de planeación y programación de hidrocarburos, a través de la oficialía de partes de la administración general de hidrocarburos.

  • Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la administración general de auditoría fiscal federal, ante cualquier oficina del SAT más cercana a su domicilio.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

  1. Escrito libre en original y copia el cual debe ser suscrito por el representante legal o apoderado legal con facultades para tal efecto con firma autógrafa, en el que señale:

  • El tipo de inversión efectuada.
  • Monto original de la inversión.
  • Fecha de adquisición.
  • Fecha de inicio de uso.
  • Meses de uso.
  • Desglose del total de deducción efectuada.
  • Meses e importe pendientes de deducir.
  • Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.

2. Original y fotocopia simple de identificación oficial vigente con fotografía.

3. Copia certificada y fotocopia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal.

El trámite es inmediato y se le proporcionará el acuse de recibo cuya vigencia es de fecha indefinida.

En BHR México contamos con personal capacitado quien podrá asesorarle en las dudas que pueda tener y a realizar el trámite.

C.P.C. Carlos Flores Fernández

Gerente de Auditoría

Septiembre 2024

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