Sí actualmente se tienen inversiones en bienes de activo fijo y no se utilizan para llevar a cabo su actividad, recuerda que se debe presentar un aviso ante la autoridad fiscal.
Desde el 1 de enero de 2022, los contribuyentes que utilicen bienes para la realización de sus operaciones y estos dejen de ser útiles para la obtención de los ingresos, deben estar registrados contablemente con un valor de un peso.
Esta obligación se encuentra en el artículo 31, sexto párrafo de la Ley del ISR y en la Regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Nota importante, esta disposición no es aplicable a los bienes enajenados.
De acuerdo a la ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, del anexo 1-A de la RMF 2022 únicamente se hace exigible para las personas morales.
En el ejercicio cuando esto ocurra
De forma presencial.
2. Original y fotocopia simple de identificación oficial vigente con fotografía.
3. Copia certificada y fotocopia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal.
El trámite es inmediato y se le proporcionará el acuse de recibo cuya vigencia es de fecha indefinida.
En BHR México contamos con personal capacitado quien podrá asesorarle en las dudas que pueda tener y a realizar el trámite.
C.P.C. Carlos Flores Fernández
Gerente de Auditoría
Septiembre 2024