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1ª RESOLUCIÓN REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2024

Estimados clientes y amigos:
La SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 del presente mes la 1ª Resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, por lo que a continuación señalamos las principales modificaciones :

Reglas 3.4.11. 3.412 y 3.4.13

Se adicionan estas reglas para establecer disposiciones relativas a la importación definitiva de mercancías destinadas a la Zona Libre de Chetumal; del pago de contribuciones para pasajeros de mercancías distintas de su equipaje que vayan a ser destinadas al resto del territorio nacional y que hayan sido importadas de forma definitiva a esta Zona, debiendo pagarse las contribuciones en la Aduana de Subteniente Lopez antes de su transporte al interior del país.

 

Segundo Artículo Transitorio

Se modifican los Anexos 2, 5, 9 ,17 y 22

ANEXO 2


Se modifican las fichas de trámite siguientes:
6/LA Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.

141/LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.

142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.

ANEXO 5

Se establece el Criterio Normativo no Vinculativo para el despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas señalando lo siguiente:

Con base a que las autoridades fiscales y aduaneras, han detectado que diversas empresas extranjeras dedicadas a la venta por Internet de ropa, adornos de casa, bisutería, utensilios de cocina, juguetes, electrónicos, entre otros, mismas que, en algunos casos son partes relacionadas de Empresas de mensajería y paquetería
mexicanas; así como las plataformas de comercio electrónico que intervienen en dichas operaciones y los consignatarios de mercancías; participan en la alteración de las operaciones de comercio exterior, mediante la manipulación de los paquetes con el propósito de empacar mercancías de manera individual pese a que forman parte de un solo envío, o bien, que subvalúan las mercancías y/o alteran su descripción para evitar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Lo anterior, con la intención deliberada de aplicar el procedimiento simplificado establecido en la regla 3.7.35., fracción I de la RMCE 2024 para omitir el pago del IGI y del IVA, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF.

O evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada de la mercancía a territorio nacional.

Con base a lo anterior, se establecen los siguientes Criterios Normativos no Vinculativos:

I. Las empresas dedicadas a la venta por Internet, las plataformas de comercio electrónico que participan en dichas operaciones y los consignatarios que alteran las operaciones de comercio exterior, manipulando los pedidos con destino a territorio nacional, dividiendo los pedidos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor en aduana del pedido original, a efecto de que cada paquete no exceda el monto máximo establecido en la regla 3.7.35., fracción I. de la RMCE 2024


II. Las Empresas de mensajería y paquetería que asistan, auxilian, ayudan, coadyuvan, colaboran, contribuyan, cooperan, coordinan o participan, directa o indirectamente, para alterar operaciones de comercio exterior, a efecto de aplicar indebidamente el despacho de mercancías, en términos de la regla 3.7.35., fracción I, omitiendo el pago del IGI y del IVA; así como de omitir describir o describir de manera incorrecta la mercancía importada, para evadir el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Transitorio


Único. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

En caso de dudas comentarios, estamos a sus órdenes.

 

 

Ernesto Cervera

Comercio Exterior y Aduanas

 

Junio, 2024

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