- Se incrementa el monto del estímulo fiscal a la producción artística y literaria nacional.
- Se suspende el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento.
- La tasa de retención de intereses pagados por el sector financiero será del 0.50%.
- Los RESICO que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras pagarán ISR únicamente por el excedente de los $900,000 de ingresos.
- En materia de CFDI, para tener certeza jurídica, se propone establecer que los comprobantes fiscales puedan ser cancelados a más tardar el último día en el cual se deba presentar la declaración anual (artículo 29-A del CFF).
- Se establecerá un programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas para facilitar el pago de adeudos que tengan con las autoridades fiscales y con ello fomentar el cumplimiento voluntario.
Para aplicar dicho beneficio, los ingresos anuales deberán ser de hasta $35 millones de pesos, y el estímulo fiscal se aplicará a las multas, recargos y gastos de ejecución adeudados, por lo que solo se pagará la contribución actualizada (adeudos del ejercicio 2023 y anteriores).
El beneficio no aplicará para contribuyentes condenados por delitos fiscales, que no hayan desvirtuado los hechos imputados en los procedimientos del 69-B y 69-B bis del CFF, y que hayan sido beneficiarios de programas generalizados y masivos de condonación fiscal.