La DIOT es una declaración fiscal obligatoria para personas físicas y morales, en la que se reportan las operaciones realizadas con terceros. Su propósito es proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) información detallada sobre estas transacciones, permitiendo así verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y prevenir la evasión de impuestos.
Entre los datos que deben incluirse en la DIOT se encuentran los nombres, claves fiscales (RFC) y montos de las operaciones realizada, así como el tipo de operación correspondiente. No presentar esta declaración en tiempo y forma puede derivar en sanciones y multas, por lo que es fundamental cumplir con esta obligación correctamente y dentro del plazo establecido.
Nuevo aplicativo para presentar declaraciones informativas
La autoridad fiscal ha implementado un nuevo aplicativo en su portal para la presentación de diversas declaraciones informativas, reemplazando el software de escritorio utilizado anteriormente, esta nueva plataforma incluye una sección de datos adicionales donde se debe agregar la leyenda: “Manifiesto que se dio efectos fiscales a los comprobantes que amparan las operaciones realizadas con el proveedor.”
Entre las declaraciones se indican las siguientes:
Dado que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es la más común para la mayoría de los contribuyentes, a continuación, se muestran en imágenes de las principales modificaciones, así como el instructivo proporcionado por la autoridad:
Instructivo: https://wu1pteprostadeclara.blob.core.windows.net/plantillas-imagenes/AyudaCargaMasiva77.pdf
Datos de portada: Permite realizar la selección correspondiente, hasta por ejercicios anteriores.
Pestaña de carga: Facilita el ingreso de datos de forma individual o bien por medio de una Carga batch, separado por secciones.
Fecha límite de presentación: Aunque el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la información debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda, la regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 permite que la DIOT se presente en cualquier momento dentro del mes inmediato posterior, no obstante, el nuevo aplicativo indica que la fecha de vencimiento para la presentación es el 17 de febrero de 2025.
C.P. Gilberto Calderón Lachino
Gerente de Contabilidad
C.P. Margarita Enriquez Chavero
Contador Sr.
Febrero 2025