El 13 de agosto de 2024, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, aprobó reformas a la Constitución, en las que se incluyen nuevos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, entre los que destacan, defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley.
Hay que recordar que la prisión preventiva oficiosa consiste en la privación de la libertad para aquellas personas inculpadas por un crimen grave sin un juicio y sin sentencia, es decir, se aplica de manera automática con determinados delitos considerados como graves.
No hay que perder de vista que la reforma contempla que “para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”. Con lo que se busca evitar que el Poder Judicial interprete la Ley de conformidad buscando el beneficio del imputado.
Lo anterior a pesar de que la Organización de las Naciones Unidas ya ha expresado en otras ocasiones su preocupación por la existencia de la prisión preventiva oficiosa ya que la considera como violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte.
La iniciativa originalmente enviada por el presidente de la República será enviada a la cámara de senadores para su aprobación y en su momento, publicación en el Diario Oficial de la Federación para posteriormente inicie su vigencia.
Lic. Francisco Ávila
Gerente Legal Fiscal
Agosto 2024