Estimados Clientes, Amigos y Colegas.
El pasado 25 de octubre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó a través del portal del Semanario Judicial de la Federación un total de 7 Jurisprudencias y13 Tesis Aisladas.
Sobre el particular, las áreas jurídicas en BHR México realizamos un análisis y selección de aquellos criterios jurisdiccionales que bajo nuestra óptica pudieran ser de interés y relevancia para Ustedes, ya sea durante la operación diaria de sus empresas o para la correcta toma de decisiones, siendo la más relevante la siguiente tesis:
“MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. PARA ACREDITARLA TRATÁNDOSE DE SERVICIOS NO COMPLEJOS O QUE NO REQUIERAN UNA ESPECIALIZACIÓN, ES INNECESARIO DEMOSTRAR LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO.”
La relevancia de esta tesis radica en que el criterio jurídico determina que es innecesario demostrar la celebración de un contrato escrito de fecha cierta para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales tratándose de servicios que no corresponden a alguna actividad que por su especialización o complejidad deban pactarse mediante dicho instrumento jurídico.
Lo anterior se debe a que el Código Fiscal de la Federación no establece reglas sobre la prueba para acreditar la materialidad de las operaciones sujetas a verificación, por lo que puede atenderse a las comunes que rigen la materia probatoria previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
Cuando la autoridad fiscal pone en duda la materialidad de las operaciones realizadas por el contribuyente, consistentes en la prestación de un servicio no complejo, debe considerar este principio. No se pueden exigir pruebas desproporcionadas o irrelevantes que no se alineen con la naturaleza del servicio en cuestión. La carga de la prueba debe ser razonable y acorde a la situación.
Finalmente, se les hace de su conocimiento que acuerdo a lo establecido en el Artículo Séptimo del Acuerdo General número 19/2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet de ese Alto Tribunal, se considerará de aplicación obligatoria un criterio jurisprudencial a partir del lunes hábil siguiente, en este caso, las tesis Jurisprudenciales difundidas a través del presente, se consideran obligatorias a partir del lunes 28 de octubre de 2024.
Lic. Juan Francisco Ávila
Gerente Legal Fiscal
Octubre 2024