La extinción de dominio es la pérdida de los derechos de una persona sobre uno o varios bienes en favor del Estado, debido a que estos bienes son fruto de un delito o se utilizan para cometerlo (Meza, 2019), se encuentra regulada en la Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su objeto es regular la extinción de dominio de Bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas. (Congreso, 2020)
Son hechos susceptibles de la extinción de dominio los delitos contemplados en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Secuestro, Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, Delitos contra la salud, Trata de personas, Delitos por hechos de corrupción, encubrimiento, Delitos cometidos por servidores públicos, Robo de vehículos, Recursos de procedencia ilícita, y extorsión. (Congreso, 2020)
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019 y puede ser aplicada por Ministerios Públicos federales y locales, así como por el presidente de la República, y los 32 gobernadores. (Meza, 2019)
El 26 de septiembre de 2019 la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la mencionada Ley ya que considera se violan los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, de acceso a la información pública, a la propiedad, a la protección de datos personales, de tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso, así como los principios de legalidad, de máxima publicidad, de irretroactividad de la ley y de Supremacía Constitucional; La CNDH expresó su convicción de que la Ley Nacional de Extinción de Dominio debe ser un instrumento que permita debilitar la estructura financiera de los grupos delincuenciales, así como acabar con la corrupción, sin embargo considera que, la norma jurídica también debe tener los mecanismos necesarios para que no se afecte en forma injustificada el patrimonio de las personas que actúan de buena fe. (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2019)
El 15 de junio del presente año la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito, sin importar que éstos tengan uso o destino para la comisión de los hechos delictivos, por lo anterior invalidó lo siguiente:
Ministras y ministros dijeron que el artículo 22 de la Constitución, al señalar que la acción de extinción de dominio será procedente sobre bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, se refiere al origen de los bienes y no a su uso o destino. Es importante mencionar que la discusión del tema continuará el jueves próximo.
Referencias
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L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Francisco Vilchis Orea
Responsable del Área Legal
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