Estimados colegas, clientes y amigos:
Toda mujer embarazada y que se encuentre afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene derecho a 84 días naturales de incapacidad (Ley del Seguro Social, artículo 101), estos días cubren:
La trabajadora embarazada, puede decidir:
En cualquier caso, el médico familiar expedirá un certificado único de incapacidad de hasta 84 días que ampara tanto periodo prenatal (42 días) como postnatal (42 días).
¿Puede la asegurada, hacer transferencia de semanas para tomar los 84 días naturales después del parto? SÍ, la trabajadora deberá de presentarse con su médico familiar en la semana 34 de gestación y realizar su proceso de transferencia de semanas de descanso del periodo prenatal al posnatal, incluyendo el consentimiento de su patrón para realizar esta transferencia, en caso de que la embarazada decida atenderse de forma externa, también deberá contar con la opinión de su médico tratante.
El artículo 102 de la Ley del Seguro Social, describe que el pago del subsidio o incapacidad será del 100% del último salario cotizado por la asegurada y registrado en el instituto por su patrón, además se menciona que para tener derecho al subsidio debe tener al menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que comenzó el pago de la incapacidad, es indispensable que el embarazo y la fecha probable de parto se certifique ante el IMSS.
A partir del tercer día hábil de haber recibido el certificado único de incapacidad por maternidad, la asegurada podrá acudir al banco autorizado para el pago de subsidios, o bien podrá recibir el pago directamente en la nómina de la asegurada, si su empresa tiene celebrado el “Convenio de Pago” con el IMSS. ¿Sí, tengo dos trabajos, puedo percibir dos subsidios? NO, el artículo 33 de la Ley del Seguro Social señala que, el instituto tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28 de la misma Ley, los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague a la asegurada.
¿Qué pasa cuando el salario sobrepasa este límite? Cuando la suma de los salarios que percibe una trabajadora llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta Ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe la trabajadora.
Cuando el parto ocurra en fecha posterior a la estimada por el médico del IMSS, el médico expedirá certificados denominados “enlace”, los cuales cubren el periodo comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha real del parto. La incapacidad “enlace”, se pagará igual que un certificado de Enfermedad General, es decir, al 60% del salario registrado en el IMSS.
¿Qué pasa si el parto se adelanta y este ocurre dentro del periodo de incapacidad prenatal? Si la asegurada, no estuvo bajo control y tratamiento médico en el instituto durante el embarazo, el subsidio por la incapacidad postnatal, se ajustará, descontando los días que se hubiesen traslapado con la prenatal. En caso que el médico señale que la asegurada estuvo en bajo control médico durante su embarazo, las dos incapacidades se pagarán completas, aunque existan días traslapados.
Fuente: Ley del Seguro Social
En BHR México, nuestros especialistas del área de Auditoría para Seguridad Social e INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el presente boletín.
En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.
L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social
L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social
Noviembre 2023