El 19 de diciembre del 2024, la Ley Silla se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con ello, comenzó a correr el plazo de transición a la reforma en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, en los cuales se reconoce el derecho al descanso de los trabajadores y trabajadoras en un asiento con respaldo, mismos que entrarán en vigor durante junio del 2025.
La Ley Silla está dirigida a centros de trabajo del sector de servicios, comercio y análogos, por lo que quedará prohibido “Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”.
Las empresas tendrán otros 180 días naturales a partir de la fecha en la que entre en vigor dicha reforma, es decir, a finales del 2025, para adecuar sus Reglamentos Internos de Trabajo y para contar con los asientos o sillas con respaldo suficientes y áreas específicas para descanso periódico para sus colaboradores.
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Fuentes bibliográficas:
Diario Oficial de la Federación (Edición Matutina), Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Juan Francisco Ávila
Gerente Legal en BHR México
Diciembre 2024