El SAT y la Inteligencia Artificial aplicada en la fiscalización.

Artículo escrito por José Luis Zamora – Socio de Auditoría en BHR México, para la Revista “Consultorio Fiscal” de la FCA, UNAM.

Considerando la velocidad de la evolución tecnológica, la explotación de los datos y gracias al acceso público y de fácil disponibilidad de la Inteligencia Artificial, se ha desatado una revolución de desarrollos en diferentes áreas de aplicación, lo que ha generado que las empresas y gobiernos la utilicen para comprender, resumir, generar e incluso predecir nuevos modelos operativos; en este artículo nos enfocaremos al tema de recaudación de contribuciones por parte del SAT.

El SAT detecto un área de oportunidad, a través de los datos que obtiene de los contribuyentes, donde ha desarrollado la capacidad de implementar herramientas tecnológicas que efectúan análisis automatizados para llevar a cabo la recaudación de contribuciones de forma eficiente mediante la disminución de tiempos y costos y por lo tanto ser más oportuno.

Lo descrito suena futurista y avanzado; el reto que ha logrado superar el SAT en comparación con el IMSS y los gobiernos locales, se halla en la capacidad de integrar y analizar la información recabada por parte de los contribuyentes en sus bases de datos y que ésta sea procesada a través de la inteligencia artificial.

Regresando al origen ¿Cómo inició el proceso de mejora continua por parte de la entidad recaudadora en México? Aproximadamente hace 30 años la principal debilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público era la recaudación de las diferentes contribuciones, por tal motivo en el año de 1997 crea el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la finalidad de este órgano era establecer nuevas metodologías para fiscalizar a los contribuyentes e incrementar la recaudación de contribuciones. Desde esos años empezó a aplicar la inteligencia con la finalidad de planear como: Obtener, recolectar, procesar y analizar los datos proporcionados por cada contribuyente.

Obtener y recolectar.

El SAT entendió que quienes proporcionan información fidedigna son los mismos contribuyentes y tardó 14 años para implementar el concepto de Comprobante Fiscal Digital, en el artículo 29 del CFF del año 2011, a la letra decía “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales…los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria…”(1)  y en el artículo 29-A del CFF mencionaba “Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) a que se refiere el artículo 29 del CFF, deberán contener los siguientes requisitos: …. II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT)…” (1),

El SAT en cada una de las cuatro versiones de los XML de ingresos-egresos y sus respectivos complementos de pago, los XML emitidos por el SAT por las operaciones de importaciones, así como de los XML de nómina y de traslado, por este medio desde el año 2011 a la fecha (13 años) ha incluido diversos campos en los diferentes tipos de XML para obtener y recolectar datos indispensables que con base al procesamiento de los mismos y su correspondiente análisis ha implementado procedimientos de fiscalización eficiente.

Proceso y análisis.

En la Firma en el año 2017 tuvimos conocimiento que el SAT empezó a utilizar herramientas tecnológicas, porque le solicito, por medio de una carta invitación, a uno de nuestros clientes que le aclarara que información era la correcta; es decir, si la proporcionada en las declaraciones mensuales presentadas o la información presentada en los comprobantes fiscales, a partir de ese año, empezó el proceso de fiscalización por medio de cartas invitación denominadas revisiones profundas, proceso implementado de mejora continua para incrementar la recaudación por parte del SAT por medio de un entorno digital, los contribuyentes no entendían ni sabían cómo detectaba el SAT inconsistencias entre la información proporcionada por el contribuyente en sus declaraciones anuales, mensuales, informativas, contabilidad electrónica y en los comprobantes fiscales, así como la información proporcionada por las instituciones financieras y los notarios, durante estos últimos 5 años la autoridad fiscalizadora no se había pronunciado abiertamente de cómo estaba procesando la información, sin embargo en el mes de enero del 2024 el SAT, publicó en el documento que nombró “Plan maestro 2024, SAT optimiza procesos de fiscalización, recaudación y atención al contribuyente” que está haciendo uso de herramientas tecnológicas para ejercer la fiscalización de manera eficiente, únicamente cita a la Inteligencia Artificial (IA), pero como mencionamos en los párrafos anteriores, el SAT con toda la información recolectada tuvo la oportunidad de procesar y analizar el resultado fue que identifico contribuyentes que emitían facturas que simulaban operaciones denominados EFOS, por lo que en el año 2013 publicó el artículo 69-B del CFF que a la letra dice “…notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria  

Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno (2), este último párrafo es cuestionado por abogados fiscalistas porque consideran que una ley no puede aplicarse de manera retroactiva; sin embargo, al SAT le ha traído grandes beneficios.

Asimismo, le ha permitido identificar errores en la presentación de las declaraciones anuales, identificar contribuyentes morosos y contribuyentes que defraudan al fisco.

Adicionalmente, con el análisis de la información generada por grandes contribuyentes en los ejercicios del 2016 al 2019 le permitió al SAT, a mediados del año 2021, dar a conocer en su portal las tasas efectivas del ISR y, en ese entonces, sugería a los contribuyentes que revisaran su tasa efectiva del ISR pagada, para que pudieran autocorregirse si detectaban errores o inconsistencias en la declaración presentada; actualmente, la autoridad está enviando requerimientos para que aclaren el porqué, están pagando menos ISR de lo que espera recaudar.(3)

Como conclusión podríamos decir que el SAT efectúo un proceso de inteligencia para conocer a sus clientes o contribuyentes utilizando los entornos tecnológicos, como es la inteligencia artificial, la cual le permite generar y procesar una gran cantidad de información o datos, e identificar a contribuyentes que son considerados EFOS, la utilización del Big Data permite trabajar con una gran cantidad de datos a gran velocidad,  permite al SAT tener un umbral de 3 días para generar los CFDIs y con la minería de datos o Data mining permite detectar comportamientos anormales de los contribuyentes e identificar errores en la elaboración de las diferentes declaraciones que presenta y de los comprobantes fiscales, la detección de esos errores le ha permitiendo obtener ingresos derivados de multas, actualizaciones, recargos y pago del ISR e IVA así como de retenciones de ISR e IVA, porque las declaraciones, o los CFDIs fueron elaborados incorrectamente o fuera del tiempo establecido por la Ley del ISR, IVA y el IEPS, no lo ha comentado el SAT pero seguramente también utilizan el machine learning para aprender comportamientos y enfocar la fiscalización por medio de las cartas invitación a los contribuyentes que reciben CFDI de los proveedores relacionados en la lista negra o con base en la data proporcionada por los CFDI determinar que no están acumulando correctamente sus ingresos o están deduciendo un importe mayor a lo en lo respaldado por un CFDI, por tal motivo los contribuyentes ahora deben de efectuar un análisis de contrainteligencia para evitar caer en alguno de los supuestos establecidos por el SAT para evitar invertir tiempo en hacer aclaraciones al SAT o, en su caso, tener la información necesaria para hacer las aclaraciones de manera oportuna; hay que recordar que generalmente otorgan 10 días hábiles para contestar estos requerimientos y en caso de no atenderse puede llegar a la suspensión de los sellos digitales por lo que, aparte del problema fiscal, se añade el problema para facturar y por lo tanto para generar flujos de efectivo, llegando a poner en problemas al contribuyente de continuar operando, aquí en BHR México contamos con el área de Certidumbre Fiscal que desde el año del 2010 ha desarrollado herramientas tecnológicas para apoyar a nuestros a clientes y contar con la información necesaria para aclarar las variaciones detectadas por el SAT.

Referencias:

(1) Código Fiscal de la Federación del año 2011.

(2)  Código Fiscal de la Federación del año 2013.

(3)  Página del SAT del 13 de junio del 2021.

Lic. José Luis Zamora
Socio de Auditoría en BHR México

Mayo 2024

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