El pasado 27 de diciembre se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
A continuación encontrará un resumen con los puntos que, a nuestra consideración, pudieran ser de los más relevantes:
De acuerdo a la regla 2.7.1.47 la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO.
Asimismo los CFDI que se haya emitido hasta el 31 de Diciembre de 2021 en caso de que se requiera su cancelación deberá de ser a más tardar el 31 de Enero de 2022.
La Regla 2.7.5.6 establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2021 hayan emitido CFDI de Nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y cancelen los comprobantes que los sustituyan.
De conformidad con la regla 2.10.27. el dictamen de los estados financieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de la escindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose de escisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que se haya llevado la fusión o escisión de sociedades.
Los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación de dictaminarse podrán presentar en el dictamen de estados financieros, la información utilizada para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como de los elaborados como resultado de tales actos.
La Regla Miscelánea 3.9.17 contempla que para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios en términos del Capítulo I, Título IV del mismo ordenamiento, deberán enterarlas mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente.
Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos por los conceptos antes señalados en el periodo que corresponda.
En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá de emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes. Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
De acuerdo a la regla 3.12.4. las personas físicas que hayan percibido ingresos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la LISR, que en el ejercicio fiscal de que se trate, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100M.N.), deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I y presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de aplicar lo dispuesto en el Capítulo I, del Título IV, de la Ley del ISR. Asimismo, deberán comunicar mediante escrito libre al prestatario(s) o a la(s) persona(s) que le efectúe los pagos, a más tardar el último día del ejercicio fiscal en que rebase el importe señalado.
De acuerdo a la regla 3.12.12 los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021, se encuentren tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Regla Miscelánea 3.13.1 establece que las Personas Físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la Ficha de Trámite 39/CFF a más tardar el 31 de Enero del ejercicio que se trate.
La Regla Miscelánea 3.13.3 señala que los contribuyentes Personas Físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de Diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de AGAPE, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el Aviso de Actualización de RESICO.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondiente aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC.
La Regla Miscelánea 3.13.5. establece que para los efectos del artículo 113-E, párrafos primero, segundo y sexto de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93, fracciones XIX, inciso a) y XXIII, 95, 119, último párrafo, 130, fracción III, 137 y 142, fracciones IX y XVIII de la citada Ley.
La Regla Miscelánea 3.13.6. establece que para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto.
En el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, (es decir como Actividad Empresarial y Profesional y Arrendamiento) según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.
La Regla Miscelánea 3.13.9. establece que para los efectos del artículo 113-E, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Salarios) y VI (Intereses) del Título IV de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos.
La Regla Miscelánea 3.13.12. establece que para los efectos del artículo 113-E, de la Ley del ISR, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2021, se encuentren tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021 (RIF), y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Regla Miscelánea 3.13.13. establece que para los efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual establecida en el artículo 113-F de la citada Ley, siempre que se emita el CFDI correspondiente.
La regla Miscelánea 3.13.19. establece que las personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones: a) Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF. b) Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
De acuerdo a la regla 3.13.21. las personas físicas y morales que tributen en términos de la Sección IV, del Capítulo II del Título IV y Capitulo XII del Título VII de la Ley del ISR, respectivamente, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
En la regla 3.13.22 se establece que las personas físicas que al 31 de diciembre de 2021, estuvieron tributando en términos del Título II, Capítulo VIII y Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021, y a partir del ejercicio fiscal de 2022, opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2022, que con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto, hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hayan podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor del Decreto antes referido, podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
En el caso de personas físicas que venían tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y a partir del ejercicio fiscal de 2022 opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, podrán disminuir del total de los ingresos que perciban en el Régimen Simplificado de Confianza, el saldo de la diferencia entre ingresos percibidos y deducciones en el RIF pendientes de disminuir en términos del séptimo párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022 o en el que corresponda.
La Regla Miscelánea 3.13.23. establece que los contribuyentes que tributen en el Capítulo II, Sección I (Actividad Empresarial y Profesional) y Capítulo III (Arrendamiento) del Título IV de la Ley del ISR, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de dicha Ley para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
La Regla Miscelánea 3.13.27. establece que para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF y 113-E y 206 de la Ley del ISR, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la referida Ley, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
La Regla Miscelánea 3.13.29. establece que para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo fracciones IV, V y penúltimo párrafo del CFF y 39 de su Reglamento, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente
En la regla 3.15.17. se contempla que los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios presentarán la declaración informativa mediante escrito libre.
Dichos notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán informar, todos aquellos actos jurídicos por medio de los cuales se lleve a cabo el desmembramiento de los atributos de la propiedad de un bien; así como aquellos instrumentos por virtud de los cuales se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o la extinción del derecho real de usufructo cuando en ellos una persona moral haya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien.
En el artículo Quinto Transitorio se establece que el uso del CFDI Versión 3.3 será hasta el 30 de Abril de 2022, por lo que la Versión 4.0 será a partir del 1° de Mayo de 2022.
Mediante el artículo transitorio vigésimo tercero se establece que los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2021, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados “Información de operaciones con partes relacionadas” e “Información sobre sus operaciones con partes relacionadas”, siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados:
Mediante el artículo transitorio trigésimo cuarto se establece que para los efectos de presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen los contribuyentes personas morales con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales (anexo 9 de la DIM), conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, los contribuyentes que hayan ejercido la opción o que tengan la obligación a que se refiere el artículo 32-A del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021, a más tardar el 15 de julio de 2022.
Los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo mediante el artículo transitorio trigésimo quinto para los mismos efectos de la LISR, los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal 2021 a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 15 de julio de 2022, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.
El Dictamen Fiscal correspondiente al Ejercicio de 2021 deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022 en los términos del artículo 32-A según Quincuagésimo Transitorio, en lugar del 15 de Mayo.
Nuestros especialistas del área de Certidumbre Fiscal-Penal se encuentra a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el presente boletín.
L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Responsable del Área Litigio Fiscal-Legal
L.D. Juan Ávila Gutierrez
Área Legal
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