Derechos Laborales durante las Elecciones:Pago y Permisos para Trabajadores en Día Electoral

El próximo 2 de junio se celebrarán las elecciones federales y locales, donde más de 90 millones de mexicanos votarán para elegir a la nueva Presidenta o Presidente, senadurías, diputaciones federales y locales, gubernaturas y alcaldías.

Por lo tanto, hay una serie de escenarios para la fuerza laboral que trabaja ese día; por ejemplo, en tiendas de conveniencia, restaurantes, etc.

¿Qué ocurre si los colaboradores trabajan un séptimo día y este coincide con la fecha que las autoridades electorales determinan para llevar a cabo los procesos de elección local y federal? La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 71, señala que los trabajadores que laboren en domingo deberán recibir una prima adicional del 25% sobre su salario ordinario.

Ahora bien, en este caso, cuando se solicite al colaborador trabajar en domingo y este coincide con la fecha que determinaron las autoridades electorales locales y federales para llevar a cabo los procesos electorales, el patrón deberá pagar ese día más el doble de su salario diario, es decir, tres salarios diarios, más el 25% de su salario diario por la prima dominical.

Aunado a esto, el patrón deberá conceder el permiso suficiente para que los colaboradores que trabajen ese día puedan acudir a ejercer su derecho al voto y participar en las elecciones federales y/o locales, de conformidad con el artículo 132 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo.

Finalmente, en caso de que un colaborador haya sido designado como funcionario de casilla por parte de las autoridades electorales, el patrón no podrá considerar esta falta como injustificada.

 

Héctor Mauricio Gómez

Gerente de Legal Laboral

Mayo 2024

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