Criterio en relación a los conceptos de Alimentación y Habitación

El pasado 11 de Julio, en edición del Diario Oficial de la Federación, el Instituto Mexicano del Seguro Social, toma la decisión de publicar el Acuerdo del Consejo Técnico No. ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR que fue dictado el pasado 25 de junio, en sesión ordinaria, en donde, se aprobó el criterio No. 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, con el cual busca guiar a los patrones o sujetos obligados sobre inserción u omisión, como integrante del Salario Base de Cotización (SBC), de las prestaciones habitación y alimentación.
Este criterio apunta que estas prestaciones podrán excluirse del Salario Base de cotización, cuando han sido entregadas a los trabajadores en especie conforme a la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, si se demuestra que:


1. Se proporcionaron en especie y no en efectivo o que hayan sido    
depositadas en las cuentas bancarias de los trabajadores.
2. Fueron otorgadas de forma onerosa,
3. Están debidamente registradas en contabilidad y
4. Han sido utilizadas para los fines de alimentación o habitación.


Por otro lado, aquellas prestaciones, que han sido depositadas en las cuentas bancarias o que han sido entregadas en efectivo, con los conceptos alimentación o habitación, deben integrarse al Salario Base de Cotización conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social en su primer párrafo:
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Este criterio inició su vigencia el 12 de julio de 2024, señala también que se considerará prácticas indebidas cuando:

• Estas cantidades se entregan en efectivo, son depositadas a las  cuentas de los trabajadores con el título de alimentación o  habitación y se excluyen del Salario Base de Cotización.
• Se disfraza la retención para probar que estos conceptos son  onerosos, de esta forma se disfraza que son remuneraciones que sí  deben integrarse al Salario Base de Cotización.
• Que se implemente esta práctica por asesoramiento, consejo o  prestación de servicios.
• Que, a través del dictamen en materia de seguridad social, se emita  una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” y los patrones incurren en estas conductas.

Este criterio puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

Nuestros especialistas del área de Seguridad Social, INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes en caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle. 

 

L.C. Miguel Castañeda Villalobos

Responsable del Área Seguridad Social

 

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco

Seguridad Social

 

 

Julio, 2024

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