El pasado 11 de Julio, en edición del Diario Oficial de la Federación, el Instituto Mexicano del Seguro Social, toma la decisión de publicar el Acuerdo del Consejo Técnico No. ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR que fue dictado el pasado 25 de junio, en sesión ordinaria, en donde, se aprobó el criterio No. 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, con el cual busca guiar a los patrones o sujetos obligados sobre inserción u omisión, como integrante del Salario Base de Cotización (SBC), de las prestaciones habitación y alimentación.
Este criterio apunta que estas prestaciones podrán excluirse del Salario Base de cotización, cuando han sido entregadas a los trabajadores en especie conforme a la fracción V del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, si se demuestra que:
1. Se proporcionaron en especie y no en efectivo o que hayan sido
depositadas en las cuentas bancarias de los trabajadores.
2. Fueron otorgadas de forma onerosa,
3. Están debidamente registradas en contabilidad y
4. Han sido utilizadas para los fines de alimentación o habitación.
Por otro lado, aquellas prestaciones, que han sido depositadas en las cuentas bancarias o que han sido entregadas en efectivo, con los conceptos alimentación o habitación, deben integrarse al Salario Base de Cotización conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social en su primer párrafo:
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Este criterio inició su vigencia el 12 de julio de 2024, señala también que se considerará prácticas indebidas cuando:
• Estas cantidades se entregan en efectivo, son depositadas a las cuentas de los trabajadores con el título de alimentación o habitación y se excluyen del Salario Base de Cotización.
• Se disfraza la retención para probar que estos conceptos son onerosos, de esta forma se disfraza que son remuneraciones que sí deben integrarse al Salario Base de Cotización.
• Que se implemente esta práctica por asesoramiento, consejo o prestación de servicios.
• Que, a través del dictamen en materia de seguridad social, se emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” y los patrones incurren en estas conductas.
Este criterio puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
Nuestros especialistas del área de Seguridad Social, INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes en caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.
L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social
L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social
Julio, 2024