Estimados, Colegas, Clientes y Amigos:
El 13 de marzo de 2025, el INFONAVIT emitió el siguiente comunicado vía correo electrónico, en respuesta a la modificación del penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025.
En su comunicado este INSTITUTO, deja más claro que los empleadores no tendrán que cubrir la diferencia cuando los trabajadores no ganen lo suficiente para cubrir el descuento completo. Sin embargo, no se han resuelto algunas dudas, aún se esperan detalles sobre la implementación de estas disposiciones. Por lo tanto, los patrones deben estar pendientes de los lineamientos oficiales del INFONAVIT.
Es importante distinguir entre los descuentos expresado en pesos o cuota fija y aquellos calculados en porcentaje, pues estos últimos no se ven afectados por la nueva normativa. Se recomienda a los empleadores tomar medidas preventivas y asegurarse de realizar los descuentos de acuerdo con la normativa vigente para evitar posibles sanciones o conflictos laborales.
En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.
L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área de Seguridad Social
L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Nóminas
Marzo, 2025