El 9 de diciembre de este año, se publicó en la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa un criterio respecto a la importancia de conservar ciertos documentos relacionados con los aumentos y disminuciones del capital social, así como con las aportaciones de capital.
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación establece un plazo de conservación indefinido para una serie de documentos, entre ellos:
Por su parte, el artículo 89, párrafos décimo y décimo primero de la LISR profundiza en el tema de las aportaciones de capital, señalando que:
“Las adiciones a la cuenta de capital de aportación deben realizarse en el momento en que se paguen los conceptos correspondientes.”
Estas aportaciones deben estar debidamente respaldadas con documentación que compruebe el pago y el origen de los fondos.
¿Por qué es tan importante conservar esta documentación?
La documentación relacionada con los aumentos de capital y las aportaciones debe conservarse por todo el tiempo que subsista la sociedad. Esto se debe a que estos actos tienen efectos fiscales a largo plazo y pueden ser objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales.
Fuente: R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 47
Juan Francisco Ávila
Gerente Legal en BHR México
Diciembre 2024