El Servicio de Administración Tributaria, para el cálculo de IVA a partir de enero de 2024, ya considera los comprobantes fiscales con método de pago “PUE” y de “tipo pago” para determinar tanto el IVA trasladado como el IVA acreditable del mes; dentro de su plataforma. Tal y como se muestra a continuación:
a) IVA trasladado base 16%
b) IVA trasladado base 0%
c) IVA acreditable
De acuerdo con lo anterior, se sugiere realizar una revisión y conciliación exhaustiva de la información con la que cuenta la compañía versus la que refleja el SAT, para efectos de tener seguridad de lo que se declara es lo correcto.
En BHR contamos con especialistas en la materia para apoyarte en relación con el contenido de este Boletín.
Miguel Hernández
Certidumbre Fiscal
Febrero 2024