En BHR México, como parte del valor agregado de nuestros servicios, es de importancia mantener a nuestros clientes informados respecto a los cambios relevantes que se han originado recientemente en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) para las Actividades Vulnerables, área en la cual estamos preparados para brindarles servicios para realizar el adecuado cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Derivado que el día 9 de enero de 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aplicable para el ejercicio 2023 y que es de $103.74.
La UMA, es utilizada como referencia para la determinación de diversas obligaciones establecidas en las legislaciones federales y de aquellas que emanan de esta, misma que rige la actualización de los diversos umbrales contemplados dentro de la LFPIORPI, entre los cuales se encuentran los umbrales de identificación, aviso y restricción de uso de efectivo, así como las sanciones contempladas por este ordenamiento.
Umbrales de identificación y de aviso
Para la prestación de servicios profesionales independientes contemplados dentro de la fracción XI de la Ley, se identifica que no existirá un umbral para la identificación, lo que significa que todas aquellas operaciones que se encuentren dentro de los supuestos de la fracción antes mencionada, deberán de ser identificada sin importar el valor de la operación.
Los supuestos señalados dentro de la fracción serán los siguientes:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de aviso los servicios que se lleven a cabo o, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas.
Para los servicios de fe pública, en el caso de los Notarios Públicos:
Para los servicios de fe pública, en el caso de los Corredores Públicos:
Para la prestación de servicios de Comercio Exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP
Restricciones de Uso de Efectivo
La LFPIORPI también señala una serie de restricciones para liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos:
Sanciones Administrativas
Para el caso de las sanciones Administrativas, se contempla una serie de multas tales como:
En caso de requerir información adicional, podrá acercarse a cualquiera de nuestros expertos y lo atenderemos con gusto.
Ximena Galicia
Directora del Área PLD/Forensic
dn@bhrmx.com
Enero 2023