Estimado lector:
En términos del comunicado emitido por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) el día 9 de enero de 2025, y la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de enero de 2025, el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aplicable para el ejercicio 2025 es de $113.14.
Según lo establecido dentro del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (DOF 27/enero/2016), todas las menciones al salario mínimo como base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, se entenderán referidas a la UMA.
Para tal efecto se considerará a partir del 1 de febrero de 2025 y con vencimiento del 31 de febrero de 2026 el nuevo valor de la UMA para la determinación de los umbrales que rigen a las Actividades Vulnerables comprendidas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Dentro de estos umbrales se encuentran aquellos respecto a los cuales las Actividades Vulnerables deberán de dar cumplimiento a la identificación de clientes y/o usuario, así como a la obligación de la presentación de avisos, conforme a lo siguiente:
Respecto a la prestación de servicios profesionales de forma independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
Respecto a los servicios de fe pública:
Respecto a la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:
Restricción de uso de efectivo y metales
Adicional a los umbrales antes establecidos, la LFPIORPI establece dentro de su artículo 32 una serie de umbrales para algunas Actividades Vulnerables, respecto a la restricción para la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o cualquier otra divisa y Metales Preciosos, los cuales consisten en lo siguiente:
Recuerda que, con la publicación y entrada en vigor del nuevo valor de la UMA, las Actividades Vulnerables deberán de tomar en cuenta la actualización de los papeles de trabajo, manuales de operación, formatos de identificación y bases de datos para el monitoreo de las operaciones celebradas que auxilian a dar un adecuado cumplimiento al régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, para prevenir los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como el de ser sancionados por la Autoridad competente.
En BHR México, estamos conscientes de la importancia de dar un adecuado cumplimiento a la Regulación Mexicana, por lo cual buscamos hacerle llegar a nuestros clientes información oportuna que les permita apoyar los procesos cumplimiento y toma de decisiones, poniendo a su disposición una serie de servicios para lograr los objetivos de la administración, los cuales permitan a su empresa perdurar ante los tiempos de crisis.
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Enero, 2025