Hemos estado pendientes a los diversos ordenamientos locales y a su publicación en los diversos periódicos oficiales de cada entidad federativa, con la finalidad de dar a conocer los cambios a nivel estatal que se han estipulado a través de los congresos de los estados, por ello a continuación mencionamos los cambios relevantes, aplicables a las nuevas tasas de los Impuestos Sobre Nóminas Estatales 2022:
Con fecha 16 de diciembre de 2019, en el periódico oficial del estado de Aguascalientes, se publicó el decreto 271, en el cual se reformo el artículo 67 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, en este se hizo referencia a las tasa y pago del impuesto sobre nóminas y se mencionó que se modificaba la tasa de este impuesto a 2.5%, mientras que en su artículo segundo transitorio se hizo mención que esta tasa únicamente fue aplicable para los ejercicio 2020 y 2021, por lo cual siendo el ejercicio 2022 año subsecuente, la tasa aplicable es de 2%.
En artículo tercero transitorio del decreto NO. LXVII/RFLEY/0108/2021 I P.O. de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, publicado en el diario oficial del estado, el pasado 22 de diciembre de 2021, se señala que sobre el monto mensual de las erogaciones a que se refiere el artículo 74 de ley en comento, se debe aplicar la tasa del 4%, se menciona en dicho decreto, que para 2023 disminuirá a un 3.5%.
Los ingresos que se recauden por la aplicación de estas tasas, serán destinados a cubrir necesidades presupuestales en diversas materias como son: la seguridad pública, la salud y la educación, el saneamiento financiero así como de la Fiscalía General del Estado.
En su artículo 42, la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, menciona que el impuesto se liquidará de conformidad a la tarifa que establezca la Ley de Ingresos del Estado, por lo que en el capítulo III, sección única del impuesto sobre nóminas, en su artículo 13 de esta Ley, se hace referencia a la tasa aplicable para el ejercicio 2022:
“Durante los meses de enero, febrero y marzo será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.125% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Durante los meses de abril, mayo y junio será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.250% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
Durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.50% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco”.
El día 8 de diciembre de 2021, en su diario oficial del estado, se hizo publicó el decreto que adiciono y derogo varios artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.
En el caso del impuesto sobre nóminas, se modificó la tasa aplicable, la cual se liquidara aplicando el 3% a la base señalada para este impuesto. También se eliminó la opción de realizar convenios con la Secretaría de Administración y Finanzas, donde se otorgaban descuentos del 5% por anticipación de pagos semestrales que esta secretaria determinaba.
Por otro lado, también se menciona en el decreto, que en caso que el contribuyente no cuente con registro estatal, no se presenten declaraciones, no se pague oportunamente el importe del impuesto sobre nóminas y/o no se pague el impuesto de forma correcta, en relación con las remuneraciones al trabajo personal subordinado que tengan relación con el ramo de la construcción de bienes inmuebles, se estimarán las erogaciones de conformidad a los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores de mano de obra de los contratos de obra pública que se contemplan en las diversas leyes sobre la materia y de la mano con la determinación de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la cual fija los salarios mínimos generales y profesionales. Será aplicable cuando de los informes que se obtengan de las declaraciones y datos presentados por el contribuyente ante un tercero o ante cualquier dependencia o entidad gubernamental exista discrepancia con los datos o importes declarados en materia de este impuesto, o bien, cuando el contribuyente haya sido omiso en su pago.
También se estipulo la incorporación de las obligaciones de conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto. Se menciona que las personas físicas y jurídico colectivas que reciban las prestaciones del trabajo personal y no hagan erogaciones objeto de este impuesto, deberán presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio, y deberá proporcionar los datos que identifiquen a la persona física o jurídica colectiva que haga dichas erogaciones, así como el número total de personas que presten el trabajo. Se menciona que las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz, que se establezcan fuera del domicilio fiscal de esta, deberán empadronarse por separado; en el caso de las que estén ubicadas en la misma localidad, una deberá registrarse para efectos de pago y las demás para efectos de control.
En este decreto también se menciona que para el impuesto sobre hospedaje la Secretaria de Finanzas podrá estimar obligaciones y erogaciones, el impuesto ira en aumento en 2022 de 3 a 4% para que en 2023 alcance una tasa del 5%. En este mismo estado el impuesto a la venta de bebidas con contenido alcohólico se calculara aplicando una tasa del 4.5%.
Fue aprobada la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, la cual reforma el artículo 23 de la Ley de Hacienda para el estado de San Luis Potosí, correspondiente al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, el cual paso de 2.5% a 3%.
Continuaremos dando seguimiento a los periódicos oficiales de cada entidad, en caso de conocer cambios o modificaciones, los daremos a conocer de forma oportuna en este medio de contacto a ustedes.
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L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social
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