Modificaciones a la Reforma Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en materia de Precios de Transferencia

Como se mencionó anteriormente, el pasado mes de octubre se llevo a cabo la sesión en el Congreso de la Unión donde se proponen diversas modificaciones a las leyes mexicanas vigentes. El 26 de octubre de 2021, dicho Congreso aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estas modificaciones están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022. En materia de Precios de Transferencia se destaca lo siguiente:

Modificaciones al Artículo 76, fracciones IX, X y XII:

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

IX.    

a)   

b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.

c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación, así como con los datos y elementos de comparabilidad que establece el artículo 179 de esta Ley.

d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación, así como el detalle en la aplicación de los ajustes que, en su caso, se hayan realizado en los términos del artículo 179, tercer párrafo de esta Ley.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

X. Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo.

De acuerdo con la Ley vigente se establecen diferencias claras entre los requisitos documentales en materia de precios de transferencia que existen entre operaciones con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero. Sin embargo, como se puede observar, las modificaciones eliminan dichas distinciones y establecen que los requisitos son aplicables para todas las operaciones con partes relacionadas independientemente de su lugar de residencia.

Por otro lado, se menciona que la información referente integrada al conocido “análisis funcional” deberá realizarse con información tanto de la entidad analizada, así como de las partes relacionadas involucradas; asimismo, deberá presentarse información del análisis del proceso realizado para la selección de las compañías comparables, así como de los ajustes que se realicen para la determinación del rango intercuartil de compañías comparables. Todo lo mencionado, nos confirma la importancia de contar con información detallada de cada una de las operaciones realizadas entre partes relacionadas y los detalles a considerar en el Estudio de Precios de Transferencia.

Finalmente, se modifica la fecha de presentación del “Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple” a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, y ya no se hace especificación de que dicha declaración sea únicamente por las operaciones con partes relacionadas en el extranjero; por lo que, todas las empresas que realicen operaciones entre partes relacionadas (ya sea con el extranjero o en territorio nacional) están obligadas a la presentación de dicho Anexo.

Modificaciones al Artículo 76-A:

Artículo 76-A …

Las declaraciones referidas en las fracciones I y III anteriores, se deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate y, tratándose de la declaración a que se refiere la fracción II, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

De acuerdo con lo anterior, podemos entender que la declaración informativa Local deberá ser presentada a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate; y las declaraciones informativas Maestra y País por País podrán ser presentadas a más tardar el 30 de diciembre del año posterior, tal como antes estaba establecido.

Modificaciones al Artículo 179:

Artículo 179. Los contribuyentes de los Títulos II y IV de esta Ley que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables

Se deberá considerar la información de las operaciones comparables, correspondiente al ejercicio sujeto a análisis y únicamente cuando los ciclos de negocios o aceptación comercial de un producto del contribuyente cubran más de un ejercicio, se podrá considerar información de operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios, anteriores o posteriores.

En este caso, se incluye la referencia de que lo mencionado en dicho artículo además de ser aplicable a las personas morales, también aplica en el caso de las personas físicas que celebren operaciones con partes relacionadas, y se detalla que además de considerar los precios, montos o contraprestaciones se pueden considerar los márgenes de utilidad pactados.

Por otra parte, se menciona que se deberá usar información correspondiente al ejercicio sujeto a análisis para el “análisis económico” y únicamente en situaciones o casos especiales, podrá hacerse uso de información de varios ejercicios.

Modificaciones al Artículo 180:

Artículo 180. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:

De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de esta Ley, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de dicho rango.

En cuanto a las modificaciones realizadas en este artículo ya se hace una especificación de que únicamente podrá usarse el método de rango intercuartil establecido en el Reglamento, cuando antes solo se hacía mención a un método estadístico y esto permitía el uso de rangos más amplios (como el rango de mínimos y máximos), lo cual ya no será posible, por lo que las compañías deberán considerar una revisión antes del cierre del ejercicio para conocer si La Compañía se encuentra dentro del rango señalado.

Modificaciones Artículo 182:

Artículo 182.

Las empresas con programa de maquila que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en la que se refleje que la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En caso de que no se presente dicha declaración o no refleje lo dispuesto en este párrafo, no se podrá aplicar lo establecido en este artículo.

Finalmente, en el caso de empresas maquiladoras estas deberán presentar la declaración informativa a más tardar en el mes de junio, la cual deberá ser mayor al 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación o mayor al 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación; esto es la regla del Safe Harbor. Como resultado de lo antes mencionado se deroga la opción de solicitar una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF.


Si estás interesado en explorar con mayor detalle las obligaciones, riesgos, oportunidades y sanciones relacionados con Precios de Transferencia en México, ponte en contacto con nuestro equipo y agendemos una reunión, en la que personalmente atenderemos cualquier consulta o pregunta que puedas tener.

Contáctanos

L.C. Claudia Rodríguez Esquivel
Área Precios de Transferencia
dn@bhrmx.com

En México contamos con 19 oficinas en toda República Mexicana, 50 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.

Call Now Button