Reforma Fiscal 2022 en Materia de Precios de Transferencia

El pasado mes de octubre se llevo a cabo la sesión en el Congreso de la Unión donde se proponen diversas modificaciones a las leyes mexicanas que estarán vigentes en el ejercicio fiscal 2022, estas modificaciones están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 1 de enero de 2022. Dentro de las más destacadas en materia de precios de transferencia y partes relacionadas se propone que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como parte de sus facultades de comprobación, pueda cuestionar si el hecho imponible vinculado con un acto jurídico celebrado entre partes relacionadas, es real o simulado y en su caso para determinar la existencia de la simulación, la autoridad podrá basarse, en elementos presunciones, es decir, que no producirán efectos fiscales, aquellos contratos celebrados entre partes relacionadas que tengan como efecto evitar o simular el hecho imponible de un acto jurídico.

A continuación, el texto que se propone adicionar al CFF:

Artículo 42-B. Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales. La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 de este Código, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas. En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. La resolución en que la autoridad fiscal determine la simulación de actos jurídicos deberá incluir lo siguiente:

I. Identificar el acto simulado y el realmente celebrado;

II. Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación; y

III. Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto. Para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.

 Para los efectos de este artículo, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Para el caso de un establecimiento permanente, se consideran partes relacionadas la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes”.

Esta propuesta, sin lugar a dudas generara controversia entre los contribuyentes integrantes de un grupo nacional o multinacional al verse afectadas sus garantías de legalidad y certeza jurídica, en el momento que SAT obtenga facultades expresas para cuestionar la validez de un acto jurídico, mediante la utilización de elementos presuncionales.

Lo anterior rompe con el principio de autonomía de la voluntad en materia contractual, ya que el SAT, es quien decidirá de manera unilateral, cuál fue el hecho imponible y el tipo de contrato que debieron celebrar las partes, además de su contenido económico; basado en meras presunciones con la única finalidad obtener una mayor recaudación.

El SAT considerará que hay simulación tributaria cuando:

  • Se realizan una serie de negocios que no responden a la realidad típica que les justifica;
  • No existe la causa expresa del acto jurídico, por responder este a otra finalidad distinta.

El SAT en el proceso de la comprobación de la simulación tributaria”, deberá acreditar los elementos integrantes de la misma que son:

  • La declaración deliberada y disconforme con la auténtica voluntad de las partes respecto de los efectos del hecho imponible; y
  • Finalidad de ocultación al SAT, respecto de la esencia del hecho imponible generador del tributo, con la finalidad de no pagar, o pagar menos de lo que correspondería.

En caso de una auditoría, el SAT tendrá la carga de la prueba de la simulación desde una apariencia formal; respecto de operaciones de planificación fiscal, por lo que, le corresponderá desvirtuar que los contratos o convenios celebrados entre partes relacionadas, no están sustentados a través de una razón de negocios válida, y correctamente documentada, para demostrar su materialidad.

Otras propuestas a inclusión en la legislación mexicana en materia de precios de transferencia son las siguientes:

  • Las empresas maquiladoras se verán imposibilitadas a documentar sus obligaciones de precios de transferencia mediante los “Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia” (APAS por sus siglas en ingles Advanced Pricing Agreements). El único mecanismo valido será el “Safe Harbor”.
  • Los contribuyentes con ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior superiores a $1,650,490,600 deberán dictaminar sus estados financieros por un contador público registrado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y sus partes relacionadas residentes en México que no excedan de esos ingresos deberán presentar la declaración con el informe de situación fiscal.

Si estás interesado en explorar con mayor detalle las obligaciones, riesgos, oportunidades y sanciones relacionados con Precios de Transferencia en México, ponte en contacto con nuestro equipo y agendemos una reunión, en la que atenderemos cualquier consulta o pregunta que puedas tener.

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L.C. Julio César Reyes Hernández
Área Precios de Transferencia
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