Comunicado UIF: Modificaciones a Disposiciones de Carácter General

El día 14 de septiembre del presente año, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó el comunicado No. 044-2021 en el cual da a conocer las reformas realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el pasado 09 de septiembre a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), en las cuales se establecen las Resoluciones que reforman, adicionan y derogan diversas de las Disposiciones de Carácter General de:

  • Del artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
  • Los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
  • Los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
  • Del artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores
  • Del artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión

Las cuales buscan seguir con el avance dentro de las medidas para la identificación remota de clientes a través de nuevas tecnologías, las cuales fueron impulsadas en gran medida por la actual pandemia de COVID 19 por el GAFI.

Dentro de las modificaciones más importantes a las Disposiciones, podemos observar lo siguiente:

  • Especificación de lo que no será considerado como Dispositivo
  • Se esclarece la definición de Geolocalización
  • Se añade el concepto de Mecanismo Tecnológico de Identificación
  • Son consideradas las Personas Morales como sujetos a la celebración de contratos de forma no presencial
  • Se da la posibilidad de sustituir la entrevista con el cliente con el uso de los Mecanismos Tecnológicos de Identificación, resguardando la evidencia dentro del expediente
  • Modificación del plazo para informar la designación del Oficial de Cumplimiento
  • Se adiciona el supuesto de incluir a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
  • Se modifica el Anexo 2 de las Disposiciones, relacionado con la identificación no presencial

Las reformas entraron en vigor un día después de su publicación y contarán con los siguientes plazos para adecuar los respectivos controles internos:

1.Las Entidades que contaban con la autorización para la identificación remota de clientes conforme al Anexo 2, tendrán 12 meses para modificar sus controles internos y presentar una nueva solicitud para el visto bueno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

2.Las Entidades contarán con 4 meses para modificar el Manual de Cumplimiento y enviarlo a la CNBV

3.Se contará con 9 meses para la modificación a la metodología EBR

4.Se contará con 18 meses para adecuar y actualizar la metodología dentro del Sistema Automatizado

En BHR México, estamos conscientes de la importancia de dar un adecuado cumplimiento a la Regulación en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, por lo cual buscamos hacerle llegar a nuestros clientes información oportuna que les permita apoyar los procesos cumplimiento y toma de decisiones, poniendo a su disposición una serie de servicios para lograr los objetivos de la administración, los cuales permitan a su empresa perdurar ante los tiempos de crisis.

Los invitamos a acercarse con nuestros Socios y Especialistas en materia de prevención e identificación de riesgos empresariales para asesorarlo respecto a las contingencias que pudiesen presentarse en su día a día, con la finalidad de poder implementar o fortalecer los controles de su entidad de una forma estratégica, encontrándonos a sus órdenes para ampliar la información o responder las dudas que puedan tener a este respecto, será para nosotros un placer poder atenderlo.

Podrá realizar la descargar del aviso y del documento que contiene las reformas a disposiciones en los siguientes links:

https://www.gob.mx/uif/documentos/comunicado-no-044-2021?state=published

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629270&fecha=09/09/2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629271&fecha=09/09/2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629272&fecha=09/09/2021

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5629273&fecha=09/09/2021

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L.C. Julio César Maya González
Especialista en el Área PLD / Forensic

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