Como es de su conocimiento, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de abril de 2021 en materia de subcontratación laboral, entre otros supuestos contempló la prohibición de subcontratación de personal, pero a su vez permite la contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Así pues, los servicios de subcontratación de personal dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditamiento para el Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, salvo los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Luego entonces, dada la trascendencia que reviste el distinguir en forma adecuada estos conceptos, a través del presente boletín les compartimos dos documentos denominados: “Conoce los conceptos que pueden servirte para identificar si tu actividad se trata de un servicio especializado, evitando así contingencias fiscales en materia de deducciones y acreditamientos” y “Recomendaciones para la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas”, ambos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) esperando sean de utilidad para ustedes.
En caso de tener alguna duda con relación a los conceptos allí expuestos o interpretación a los mismos, nuestros especialistas estarán atentos a sus inquietudes para resolverlas o en su caso ofrecer soluciones a las problemáticas expuestas.
Conceptos para identificar un servicio especializado:
Recomendaciones para la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas:
L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Francisco Vilchis Orea
Responsable del Área Legal
L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Responsable del Área Litigio Fiscal-Legal
L.D. Juan Ávila Gutierrez
Área Legal
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