Decreto Agencia Nacional de Aduanas de México

Por ser de suma importancia para las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, el pasado miércoles 14 de julio del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto da a conocer la creación de la Agencia Nacional de Aduanas como un órgano desconcentrado de esta Dependencia Federal.

OBJETIVO PRINCIPAL

Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías al territorio nacional, así como las relativas al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones al comercio exterior, de conformidad a las atribuciones señaladas en el Decreto y por el secretario de Hacienda y Crédito Público.

PRINCIPALES FACULTADES

  • Recaudar las contribuciones de comercio exterior y accesorios.
  • Dirigir los Servicios Aduanales y de Inspección.
  • Administrar los Padrones de Importadores y Sectoriales de Importación y Exportación
  • Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras.
  • Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.
  • Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública.
  • Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
  • Participar en la negociación de los Tratados Internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera.
  • Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera.
  • Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos.
  • Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en la normatividad.

PRINCIPALES FACULTADES DEL TITULAR

  • Administrar y representar legalmente a la Agencia Nacional de Aduanas
  • Expedir disposiciones administrativas.
  • Presentar al secretario de la SHCP anteproyectos normativos.
  • Participar en la negociación de los tratados internacionales.
  • Suscribir acuerdos interinstitucionales en materia fiscal y aduanera.

ENTRADA EN VIGOR

El Decreto entrará en vigor una vez que inicie la vigencia de las Reformas Legales que le otorguen las competencias que actualmente desarrolla el Servicio de Administración Tributaria.

Sin embargo, las disposiciones del Reglamento Interior del SAT, los Acuerdos Institucionales y demás disposiciones administrativas que actualmente regulan los servicios aduanales y de inspección, serán aplicables por la Agencia Nacional de Aduanas, hasta en tanto se expide la normatividad que deban sustituirlas.

REGLAMENTO INTERIOR

La SHCP tendrá un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto par expedir el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas.

Finalmente consideramos que la creación de la Agencia Nacional de Aduanas como órgano autónomo de SHCP y del SAT, tendrá más facultades para fiscalizar las operaciones de comercio exterior en nuestro país tanto en el Despacho Aduanero como en los actos y formalidades fiscales-aduaneras posteriores.


Nuestros especialistas del área de Comercio Exterior se encuentra a sus órdenes para ayudarte a cumplir con las disposiciones señaladas en el decreto.

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L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior y Aduanas

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