Actividades Vulnerables (Juegos con apuesta, concursos o sorteos)

México ha dado pasos certeros en su lucha contra el blanqueo de capitales gracias a la implementación de las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), dando como uno de los resultados la creación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), la cual establece los requisitos mínimos necesarios a implementar para la mitigación de este riesgo.

Dicha Ley agrupa dentro de su Artículo 17 una serie de Actividades Económicas que son consideradas Vulnerables debido a su exposición al riesgo de ser utilizadas como un vehículo para lavar dinero, entre las que se encuentra en su Fracción I, la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos.

“ … I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;…

Para el ejercicio de 2021, el umbral de aviso de esta actividad es el siguiente:

Es importante destacar que las operaciones sujetas a identificación y aviso incluyen la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos.

Dentro de estas operaciones existen distintas figuras que están identificadas y definidas en el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos:

“… Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:

XIII. Operador: Sociedad mercantil con la cual el permisionario puede contratar o asociarse para explotar su permiso, en términos de lo dispuesto en este Reglamento;

XVI. Permisionario: Persona física o moral a quien la Secretaría otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitida por la Ley y el presente Reglamento;

XVII. Permiso: Acto administrativo emitido por la Secretaría, que permite a una persona física o moral realizar sorteos o juegos con apuestas, durante un periodo determinado y limitado en sus alcances a los términos y condiciones que determine la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables; …”

De acuerdo a lo establecido con anterioridad, el operador tendría las responsabilidades que emanan de la ejecución de las actividades reconocidas como juegos y sorteos; en dado caso que el operador infringiera alguna de las disposiciones del marco legal de juegos y sorteos, sería objeto de sanción por los actos en los que se viera vinculado, pero recaería responsabilidad sobre el permisionario.

En adición, respecto del cumplimiento de las obligaciones por parte de la figura del operador, siendo ejecutadas por el responsable de cumplimiento asignado, el artículo 56 de la LFPIORPI, da una de las sanciones hacia las infracciones cometidas por sujetos obligados por la fracción I del artículo 17, que impactan al permisionario:

“Artículo 56. Son causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables:

I. La reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley, o

II. Cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones VI y VII de esta Ley.

La Secretaría informará de los hechos constitutivos de causal de revocación a la Secretaría de Gobernación, a efecto de que ésta ejerza sus atribuciones en la materia y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes.”

Los juegos con apuesta, concursos o sorteos, deben de ser llevados a cabo por organismos descentralizados o bajo los permisos concedidos por la Secretaría de Gobernación, bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Estas actividades son consideradas vulnerables debido al interés que generan en los delincuentes para colocar una cantidad elevada de recursos de procedencia ilícita y darle una apariencia lícita.

La tendencia al alza de avances tecnológicos en el ámbito económico promete hacerse más presente en el futuro, incluyendo al mercado de apuestas, concursos o sorteos, reemplazando los métodos de pago tradicionales con criptomonedas como el Bitcoin, Ethereum, entre otras. Se calcula que esta industria mueve de forma anual aproximadamente 2 millones de dólares en el país, dicho mercado tuvo un incremento significativo de usuarios en línea que migraron de su modalidad física debido al cierre temporal de los establecimientos por la pandemia de COVID19, por lo que se debe tener en cuenta la implementación de controles y medidas para la apertura de cuentas de usuario de manera remota y monitoreo de sus operaciones.

La Ley Antilavado y sus disposiciones secundarias, establecen medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

En la actualidad, la Ley Antilavado contempla más de 20 obligaciones directas e indirectas para dar un adecuado cumplimiento al régimen de Prevención, las cuales auxilian a la mitigación de riesgos y su incumplimiento abre la posibilidad de ser acreedor a algún tipo de sanción administrativa, como lo pueden ser las exorbitantes multas que van de $17 mil a $5 millones de pesos por cada omisión, o del 10% al 100% del valor total de la operación sujeta a este régimen.

Los invitamos a acercarse con nuestros Socios y Especialistas en materia de prevención de Lavado de Dinero para asesorarlo y auxiliarlo a la implementación y fortalecimiento de los controles de su entidad de una forma estratégica, encontrándonos a sus órdenes para ampliar la información.

Será para nosotros un placer poder atenderle.

CPC, CIEAF Ximena G. Galicia Ojeda
Directora del Área PLD/Forensic
dn@bhrmx.com

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