6ª Resolución a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020
El pasado 1º de Junio del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publica en el Diario Oficial de la Federación la 6ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, por lo cual nos permitimos presentar los que consideramos los cambios más relevantes:
Se adicionam el Acrónimo:
ACC. -Acuerdo de continuidad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Se adicionan las definiciones:
- Resolución del ACC. –Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- Declaración en factura. –De conformidad con lo dispuesto Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC) y el ACC.
En lo referente a las siguientes reglas, no hay cambios en los procedimientos señalados en las mismas, únicamente se reformaron para incluir el Acuerdo de continuidad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC) siendo las siguientes:
- Regla 1.6.11.– Pago de aranceles en mercancías de importación temporal
- Regla 1.6.13.-Diferimiento del pago del Impuesto General de Importación (IGI) a empresas con Programa Immex
- Regla 1.6.15.-Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE), el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC) y el ACC.
- Regla 1.6.16.-Extensión de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE,15 TCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles.
- Regla 1.6.17.-Pago de arancel por empresas con Programa Immex en operaciones virtuales
- Regla 3.1.10.-Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial
- Regla 3.1.14.-Aplicación de preferencia arancelarias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen
- Regla 3.7.1.-Atenuantes en infracciones mayores
- Regla 4.1.3.-Programa de Devolución de aranceles (Draw Back) para exportaciones definitivas
- Regla 4.3.13.-Aplicación de Constancias de Transferencia (Industria Automotriz)
- Regla 4.3.15.-Programa de Devolución de aranceles (Draw Back) en las transferencias de autopartes
- Regla 4.5.31.-Beneficios para la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte.
- Regla 5.1.5.-Cuotas Fijas par el pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) para Tratados de Libre Comercio específicos
- Regla 7.3.1.-Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA/IEPS
Las siguientes reglas son reformadas para únicamente señalar al Reino Unido:
4.8.7.-Procedimiento para la extracción de mercancías del Recinto Fiscalizado Estratégico.
7.3.3.-Beneficios de las empresas autorizadas en el Registro de Certificación como Operador Económico Autorizado (OEA).
ANEXOS
Se reforma el Anexo 1 en la parte relativa a los Formatos y Modelos de Comercio Exterior en su fracción III siendo la siguiente:
“Modelos auxiliares utilizados por los usuarios del comercio exterior” M 1.1.
Modifica el Formato del Pedimento señalado en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nuestros especialistas del área de Comercio Exterior se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
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L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior y Aduanas
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