Dictamen del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el Estado de México

Con el fin de proporcionar elementos útiles para el correcto cumplimiento de las obligaciones en sus empresas y en el ámbito profesional, señalamos lo siguiente:

El próximo 31 de julio, vence la fecha para la presentación del aviso de dictamen del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, para aquellos contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Pagar remuneraciones o ser retenedores con más de 200 trabajadores
  • Pagar remuneraciones superiores a 400,000 mil en promedio mensual
  • En caso de fusión o escisión (la que subsista)

Por otro lado, el dictamen se debe de presentar a más tardar el 31 de agosto del 2021, para esto el Gobierno del Estado de México, diseño el sistema (DICTAMEX), dicha herramienta se encuentra en el portal de la Secretaría de Finanzas en la siguiente liga: finanzas.edomex.gob.mx/dictamex.

Puntos a considerar:

De conformidad con el artículo 56 del Código Financiero del Estado de México, están obligadas al pago de este impuesto las Personas físicas y jurídicas colectivas que paguen remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de México.

La tasa que se deberá de aplicar es del 3% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Obligaciones que se derivan de este impuesto:

  • Dictaminar la determinación del impuesto por contador público autorizado
  • Retener y enterar este impuesto, cuando se contraten servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del Estado de México
  • Entregar constancia de retenciones, durante los 15 días posteriores al periodo respectivo
  • Pagar el impuesto mediante declaración mensual, a más tardar el día 10 de cada mes
  • Presentar Declaración anual informativa, dentro de los dos primeros meses del año, cuando se presten o contraten servicios de personal (con fundamento en el artículo 58 bis del Código Financiero del Estado de México)
  • Es importante comentar, que cuando se contratan servicios de personal, nace la figura de responsabilidad solidaria por parte de los retenedores y quienes contraten a los trabajadores, con independencia de quien ponga a los trabajadores a sus servicios y que estén domiciliados dentro o fuera del territorio del Estado de México. En este sentido surge la obligación de carácter fiscal de entregar la constancia de retención al contribuyente respectivo
  • Si se determinarán diferencias a favor del contribuyente, estas deberán de ser informadas mediante declaración complementaria y solicitar la compensación y/o devolución de los saldos
  • Las diferencias que resulten a cargo de la empresa, estas deberán de ser presentadas mediante declaraciones complementarias y pagadas antes de la presentación del dictamen

Fuente: Código Financiero del Estado de México

Nuestros especialistas del área de Auditoría para Seguridad Social e INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

Contáctanos

L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social
dn@bhrmx.com

En México contamos con 19 oficinas en toda República Mexicana, 55 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.

Call Now Button