El pasado 1º de mayo el SAT publicó la 5ª Resolución Anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, por lo cual nos permitimos presentar los cambios que consideramos más relevantes:
Se modifica para establecer el procedimiento en la presentación de la Manifestación de Valor Electrónica de conformidad a lo siguiente:
Excepciones a la obligación de transmitir la Manifestación de Valor
Nota Importante
Esta regla entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.
Se reforma la fracción III para señalar lo siguiente:
Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 9803.00.01.00 o 9803.00.02.00.
Se modifica para señalar en su fracción XVIII lo siguiente:
Para efectos de la regla 1.5.1., no estarán obligadas a transmitir o proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.
Se deroga esta regla, la cual señalaba que “la enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero y continuará bajo el régimen de importación temporal por lo que en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA”.
Se reforma la regla par especificar que la adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA.
Se modifica la fracción XXIV para señalar lo siguiente:
No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento.
Se reforman lo siguientes Anexos:
– Campos Decrementables
– Apéndices 7,8 y 17
Las disposiciones señalas entrarán en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación excepto la Regla 1.5.1.
Se adiciona esta regla para que las importaciones definitivas de mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, deberán realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22 de la RMCE en vigor.
Se reforma esta regla, para señalar que cuando al momento del reconocimiento aduanero, no se acredite que las mercancías cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas que identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE) en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento estas en el punto de su entrada al país o en el de su salida y cuando se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.
Los infractores podrán optar por que la retención de las mercancías se establezca en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A estando facultada la autoridad aduanera para nombrar como depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.
Se reforman los Anexos 1-A y 22 de las RGCE para 2020.
Primero
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF con excepción de lo dispuesto en la regla 3.7.20., así como en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, que aplicará a partir del 08 de febrero de 2021.
Sin nada mas que agregar, estamos a su orden para cualquier duda relacionada con el contenido del presente.
Se Reforman los Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 de las RGCE para 2020.
Artículos Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., de las RGCE para 2020.
Nuestros especialistas del área de Comercio Exterior se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.
Contáctanos
L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior y Aduanas
dn@bhrmx.com
En México contamos con 19 oficinas en toda República Mexicana, 55 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.