Obligación de las emisoras de valores y otros participantes del mercado en México con respecto a la información de sostenibilidad en 2025.

En el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 2025 se publicaron las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y otros participantes del mercado en México, establecidas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores indican que en el ejercicio de 2025, estas entidades estarán obligadas a presentar la Información de Sostenibilidad conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad (NIIF-S)

Es necesario establecer dentro del marco normativo aplicable a las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores la información de sostenibilidad que deben proporcionar a la Comisión para la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, así como la información periódica que deben revelar con el fin de promover la sostenibilidad ambiental y social, la transparencia y las estrategias a largo plazo en la actividad financiera y económica.

Se busca que la información de sostenibilidad de las emisoras sea medible, comparable y alineada con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad. Además, las sociedades extranjeras emisoras de valores deberán divulgar su información de sostenibilidad conforme a las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad o con las normas que resulten aplicables en su país de origen.

Los artículos modificados son los siguientes:

Artículo 2o.-
I.
a) a n) o) Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado conforme a los términos señalados en el artículo 82 Bis de las presentes disposiciones, correspondiente al último ejercicio social.

Artículo 4o.-
IX. Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado conforme a los términos señalados en el artículo 82 Bis de las presentes disposiciones, correspondiente al último ejercicio social.

Artículo 33.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro deberán proporcionar a la Comisión, a la Bolsa y al público en general la información financiera, económica, contable, de sostenibilidad y administrativa que se detalla a continuación, en la forma y con la periodicidad siguiente:

I. Información anual:
6. Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado conforme a los términos señalados en el artículo 82 Bis de las presentes disposiciones.

Artículo 82 Bis.- Las emisoras deberán elaborar un informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado de acuerdo con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad (IFRS Sustainability Disclosure Standard, por su nombre en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (International Sustainability Standards Board o ISSB, por sus siglas en inglés), conformadas por las NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad y la NIIF S2 Información a Revelar relacionada con el Clima, así como las demás normas que emita el ISSB en el futuro.

En el caso de las entidades financieras que actúen como emisoras, deberán elaborar su Información de sostenibilidad conforme a la normatividad que se emita en las disposiciones de carácter general aplicables a cada entidad financiera, dictadas por las autoridades financieras mexicanas competentes, según corresponda. Lo anterior también aplicará a las emisoras que, a través de sus subsidiarias, realicen preponderantemente actividades financieras sujetas a la supervisión de dichas autoridades.

Artículos transitorios:

Primero.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 29 de enero de 2025.

Segundo.- La Información de sostenibilidad a la que se refiere el Artículo 82 Bis, que se adiciona en la presente resolución, deberá presentarse a partir de 2026, respecto de la información anual correspondiente a 2025.

Tercero.- El informe que contenga la información de sostenibilidad que las emisoras presenten en 2026 con la información anual correspondiente a 2025 podrá no contar con el aseguramiento de un auditor externo.

La información de sostenibilidad que se presente en 2027 con la información anual de 2026 deberá ser asegurada, al menos, de manera limitada. Para los años subsecuentes, dicho informe deberá contar con un aseguramiento razonable.

L.C. José Luis Zamora

Socio de BHR México – CDMX

Enero 2025

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