Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

El 30 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, que incluye la regla 2.6.1.2. denominada “Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”. Esta regla establece los sujetos obligados a cumplir con el requerimiento de llevar controles volumétricos para efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

¿A quiénes afecta esta obligación?
La norma está dirigida a los contribuyentes que forman parte de la cadena de suministro de petróleo y gas, incluyendo a quienes almacenan hidrocarburos para uso propio o cuentan con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo. Quedan excluidos los usuarios residenciales de gas natural.

Obligaciones clave:

  • Contar con equipos y programas informáticos para realizar los controles volumétricos.
  • Obtener los certificados que acrediten el funcionamiento correcto de dichos equipos.
  • Presentar dictámenes emitidos por un laboratorio especializado que determine, entre otras cosas, el tipo de hidrocarburo, el poder calorífico del gas natural y el octanaje de la gasolina.

¿Qué implica para tu empresa?
La implementación de estos requisitos puede resultar costosa y compleja para muchas empresas. Sin embargo, en BHR México creemos que esta regla afecta la certeza jurídica de los contribuyentes y es susceptible de ser impugnada ante los tribunales federales; por lo que hay que analizar cada caso en particular.

L.C. Juan Francisco Ávila

Gerente Legal

Enero 2025

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