Regularización Fiscal ¿La puedes aplicar?

A través del comunicado del SAT 02-2025, se dio a conocer el programa de Regularización Fiscal para el ejercicio 2025, por medio del cual se brindan beneficios a las personas físicas y morales con ingresos de hasta $35 millones de pesos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la autoridad.

A continuación, presentamos los principales beneficios y los pasos a seguir para hacer uso de este estímulo fiscal.

Disminución de 100% en multas, recargos y gastos de ejecución

  • Incluye multas con agravantes.
  • No aplica sobre el importe total de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas.

Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

  • Al presentar la solicitud para acogerse al programa, no se requiere garantizar el interés fiscal y se interrumpe el plazo de prescripción.

No se considera un ingreso acumulable

  • El estímulo fiscal no se acumula para efectos del Impuesto sobre la Renta y no da lugar a devolución, deducción, compensación ni acreditamiento.

Oportunidad de pago en parcialidades

  • En el caso de créditos fiscales firmes, el contribuyente podrá realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que cumpla las condiciones que señala el SAT.

Revisión posterior por parte del SAT

  • La autoridad fiscal se reserva la facultad de verificar que se cumplieron los requisitos a los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio.

Contribuyentes que pueden aplicarlo

El programa va dirigido a contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Contribuyentes con contribuciones omitidas actualizadas (aún sin revisión de la autoridad).

  • Se realiza el pago en una sola exhibición solicitando la línea de captura.

Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

  • Siempre que se autocorrijan antes de que se notifique la resolución definitiva.

Contribuyentes con créditos fiscales autorizados a plazos.

  • Si, al 1 de enero de 2025, mantienen un saldo pendiente, pueden liquidarlo en una sola exhibición y solicitar el descuento sobre los accesorios.

Contribuyentes con créditos fiscales firmes.

  • Podrán acogerse al beneficio aceptando íntegramente el crédito fiscal y desistiendo de cualquier medio de defensa.

Procedimiento para aplicar el beneficio

Verificar el estatus fiscal

  • Confirmar que no se han recibido condonaciones en programas generalizados previos (2000, 2007 o 2013).
  • Cerciorarse de que no exista sentencia condenatoria firme por delito fiscal.
  • Revisar que el contribuyente no esté publicado en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF.

Presentar la solicitud

  • Ingresar al Portal del SAT y generar un caso de aclaración solicitando la línea de captura.
  • Como alternativa, se puede acudir a una cita presencial en las oficinas del SAT o utilizar la Oficina Virtual.

Cumplir con el pago

  • Realizar el pago en una sola exhibición, o bien, hasta en seis parcialidades (en el caso de créditos fiscales firmes).
  • Respetar las fechas de vencimiento de cada línea de captura para conservar el beneficio.

Aceptación íntegra del crédito (si aplica)

  • En caso de créditos firmes o de encontrarse en un proceso de impugnación, es indispensable desistirse y aceptar el crédito fiscal en su totalidad para no perder el descuento aplicado.

Conservar la documentación

  • Acuses de recepción, líneas de captura pagadas y toda la evidencia de que el beneficio se aplicó correctamente.
  • De esta manera se facilita cualquier eventual revisión por parte de la autoridad fiscal.

Consideraciones

  • El estímulo no genera saldos a favor ni derechos a devolución, compensación o acreditamiento adicional.
  • En caso de incumplir con los términos de pago o de presentar algún medio de impugnación parcial o total del crédito fiscal, el descuento se invalida y la autoridad requerirá las cantidades omitidas con sus accesorios correspondientes.
  • Este programa representa una oportunidad única para regularizar la situación fiscal de contribuyentes que cumplan con los requisitos de ley, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al fortalecimiento de su actividad empresarial.

En BHR México podemos apoyarlos para el análisis particular de la situación fiscal y asesorarlos para el cabal cumplimiento fiscal; así como también con el monitoreo de sus obligaciones a través de nuestro equipo de Certidumbre Fiscal.

C.P. Miguel A. Hernández Mora

Director de Certidumbre Fiscal

L.C. Yael Cortés

Gerente de Impuestos

Enero 2025

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