RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR 2025

Estimados clientes y amigos:

Por medio del presente, les informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2025, la cual entrará en vigor el 1.º de enero de 2025.

Con base en lo anterior, les presentamos los cambios más relevantes:

Glosario

  • ACRÓNIMO: Se adiciona el acrónimo “MULTI-IEPS” para referirse a la declaración informativa múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • Se actualiza el numeral 11, que queda de la siguiente manera:
    • 11. Decreto de vehículos usados. Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 4 de noviembre de 2024.

Reglas

  1. Regla 1.1.10 – Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos
    Se modifica la referencia de los formatos, mencionando ahora los siguientes:
    • F2: “Solicitud de usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)”
    • F3: “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior”, del Anexo 1 de las RGCE.
  2. Regla 1.2.2 – Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato
    Se adiciona la lista de 11 requisitos que debe contener un escrito libre, conforme a los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.
  3. Regla 3.1.1 – Uso del Registro Federal de Contribuyentes Genérico
    Se elimina la posibilidad de declarar el RFC genérico para operaciones realizadas por empresas de mensajería y paquetería.
  4. Regla 3.7.3 – Registro de Empresas de mensajería y paquetería
    En su fracción I, se elimina la renovación por el plazo de 2 años.
  5. Regla 3.7.5 – Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas
    • Se modifica el inciso e), indicando que no será necesario que los consignatarios o destinatarios estén inscritos en el padrón de importadores, siempre que el valor en aduana no exceda de 1,000 dólares (antes 2,500).
    • Se adiciona la obligación de declarar los identificadores aplicables conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de esta resolución.
    • Se elimina la fracción II, que contemplaba el procedimiento simplificado cuando el valor en aduana excedía de 2,500 dólares.
    • Establece que las empresas de mensajería no podrán realizar el despacho simplificado si no es posible determinar la clasificación arancelaria correcta o el cumplimiento de regulaciones.
    • Se excluyen del procedimiento simplificado las mercancías destinadas a regímenes aduaneros como Depósito Fiscal o Recinto Fiscalizado Estratégico.
  6. Regla 3.7.35 – Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería
    • Se elimina el beneficio del no pago de IGI e IVA para mercancías con valor igual o menor a 50 dólares.
    • Se aplicará una tasa global del 19% a todas las importaciones, excepto lo establecido en la Regla 3.7.6.
    • Tratándose del TMEC, se establecen tasas específicas para mercancías con valores inferiores a 50 dólares y entre 50 y 117 dólares.
  7. Regla 4.3.2 – Beneficio para empresas al amparo de un Programa IMMEX
    Las importaciones temporales de activos fijos tendrán un plazo de permanencia igual a la vigencia del Programa IMMEX.

Adición de reglas

  • Regla 3.3.18: Dirigida a las personas interesadas en efectuar la donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente, conforme a la ficha de trámite 64/LA.

Eliminación de reglas

  • Regla 1.4.11: Autorización para modificar la designación de patente de agente aduanal.
  • Regla 1.4.13: Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto.
  • Regla 4.3.2: Pago de contribuciones por importación temporal de mercancías sensibles para empresas IMMEX.

Artículos transitorios

  1. La presente Resolución entrará en vigor el 1.º de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
  2. A partir de su entrada en vigor, se abroga la Resolución de las RGCE para 2024, publicada el 28 de diciembre de 2024.
  3. Los Anexos de las RGCE para 2025 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Hasta entonces, se aplicarán los Anexos de las RGCE para 2024.

En BHR México, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionado con este tema.

Ernesto Cervera

Comercio Exterior y Aduanas en BHR México

Enero 2025

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