2ª Resolución de la Miscelánea de Comercio Exterior 2024.

Estimados clientes y amigos:

El 14 de octubre del año en curso, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la 2ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2024, por lo cual nos permitimos señalar los que consideramos los cambios más importantes:

Regla 3.7.3.-Registro de Empresas de Mensajería

Esta regla establece las siguientes obligaciones:

Para los efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley Aduanera en vigor, las empresas de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, mediante los procedimientos simplificados deberán solicitar el registro de empresa de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA “Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2.

La Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) publicará en el Portal de la Agencia Nacional de Aduanas México (ANAM) la denominación o razón social de las Empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el registro señalado en la presente regla…

Regla 3.7.4.- Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de Empresas de Mensajería y Paquetería.

Esta regla establece las siguientes obligaciones:

Cuando estas empresas realicen el despacho de mercancías utilizando el Procedimiento Simplificado, deberán enviar a la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA) la información detallada de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior, de conformidad con la ficha de trámite 125/LA “Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de Empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2 de la RMCE en vigor.

Regla 7.1.1.- Requisitos Generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Esta regla se reforma para establecer las siguientes obligaciones.

Contar con el personal necesario para realizar los procesos productivos o de servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:

                  –  69 del CFF, con excepción de la fracción VI;

                  –  69-B, cuarto párrafo del CFF; o

                  –  69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

Permitir en todo momento el acceso al personal de la Administración General de Auditoria en Comercio Exterior (AGACE) en la visita de Inspección Inicial o Inspecciones de Supervisión para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.

Llevar el Control de Inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera y de conformidad al Anexo 24, apartado C.

Que sus Socios, Accionistas, Representantes Legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Regla 7.1.2.-Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS.

Esta regla se reforma para establecer las siguientes obligaciones:

  • Acreditar que cuenta con inversión en territorio nacional.
  • Para el caso de importaciones de mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX (Mercancías sensibles), deberán haber realizado importaciones temporales durante los últimos doce meses, modificándose los porcentajes de retorno conforme a lo siguiente:

  • Las Empresas IMMEX autorizadas para elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el periodo señalado.

  • Las Empresas IMMEX autorizadas para actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas al menos el 80% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el periodo señalado.

Regla 7.1.5.- Requisitos específicos para la obtención de la modalidad de Socio Comercial Certificado.

Esta regla se reforma para establecer las siguientes obligaciones:

  • Precisa los formatos que se deberán contemplar para cumplir con los estándares mínimos de seguridad.

  • Especifica en el rubro de “Parque Industrial” que el formato E10 “Perfil de Parques Industriales” deberá presentar por cada parque industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que pertenezcan al mismo RFC del solicitante, ya que anteriormente se establecía para las del mismo RFC del corporativo.

Regla 7.1.6.- Plazos para la resolución en el Esquema de Certificación de Empresas:

Esta regla se reforma para adicionar lo siguiente:

  • Adiciona el supuesto en el que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno, siendo la causal el no permitir el acceso al personal de la Administración General de Auditoría en Comercio Exterior (AGACE) para efectos de la visita de inspección inicial.

Regla 7.1.9.- Autorización y Renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT:

Esta regla se reforma para adicionar lo siguiente:

  • Adiciona el supuesto de que no deberán encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT de conformidad artículo 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación para los contribuyentes que no hayan desvirtuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

  • Adiciona la opción de renovación de la autorización por un plazo igual al otorgado-anteriormente el plazo era de 3 años- siempre que se cumpla con la ficha de trámite 120/LA “Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”, del Anexo 2.

  • Establece que la Administración General de Auditoría en Comercio Exterior (AGACE) podrá requerir la información o documentación cuando se detecte que se ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos y el plazo para subsanar o desvirtuar será de 15 días. En caso de que no se acredite o subsane se tendrá por no renovado el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT.

Regla 7.2.1.- Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:

Esta regla se reforma para establecer lo siguiente:

  • Elimina la obligación de dar aviso a la Administración General de Auditoria en Comercio Exterior (AGACE) de cualquier cambio de denominación o razón social, o domicilios donde se realiza proceso productivo y alta de nuevas instalaciones.

Se deberá dar aviso a la Administración General de Auditoria en Comercio Exterior (AGACE) de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2-anteriormente se realizaba con el formato B13)-

  • Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro.

  • Cuando cambie la situación de la documentación que se acredite el legal uso y goce del inmueble donde se lleve a cabo los procesos productivos o de servicios.

  • Cuando se requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o de servicios de la solicitud de inscripción.

Regla 7.2.2.- Causales de Requerimiento en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:

Esta regla se reforma para para adicionar lo siguiente:

  • Se adicionan las siguientes causales de requerimiento: estar en el listado del artículo 69-B Bis del CFF, no contar con el personal suficiente contratado para realizar el proceso productivo o prestación de servicios y no encontrarse al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales y en caso de subcontratar servicios especializados no cumplir con el art. 27 de la LISR.

  • Se establece que la Administración General de Auditoría en Comercio Exterior (AGACE) contará con un plazo de seis meses para emitir Resoluciones, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente desahogue el requerimiento.

Regla 7.2.4.- Causales de Cancelación y Suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado:

Esta regla se reforma para establecer lo siguiente:

  • Adiciona como causal del inicio de cancelación por parte de la Administración General de Auditoría en Comercio Exterior (AGACE) cuando no se hayan retornado las mercancías importadas temporalmente de conformidad con la regla 7.1.2.

  • Reforma la causal de suspensión cuando la empresa impida el acceso al personal de la Administración General de Auditoria en Comercio Exterior (AGACE) para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento de este registro, pudiendo el contribuyente solicitar la visita a la autoridad mediante escrito libre la fecha y hora para llevarla a cabo, contando el contribuyente con un plazo de 15 días para la presentación del escrito y la autoridad tendrá un plazo de 2 meses desde su presentación para realizar la supervisión.

Regla 7.5.1.- Requisitos para el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

Esta regla se reforma para adicionar lo siguiente:

Crea la ficha de trámite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo” del Anexo 2 sustituyendo  el uso del formato F2 en los siguientes trámites: “Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, “Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”.

Establece que en los casos en los que la empresa no cuente con programa IMMEX vigente, deberán cumplir con haber realizado importaciones con un valor mayor al monto establecido en el artículo 144 primer párrafo del Reglamento de la Ley ($154,928,940.00), anteriormente se solicitada de manera textual un monto de $106,705,330.00.

Acreditar que la patente o autorización se encuentra vigente y que sus agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados autorizados para promover el despacho están al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales

Contar con el personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, registrado ante el IMSS, así como cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales.

Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que se realicen actividades vinculadas con el Programa IMMEX y de Comercio Exterior

Que los Socios, Accionistas, Representantes Legales con actos de dominio, e Integrantes de la Administración se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

Causales de suspensión

Establece que será causal de suspensión cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores, Padrón de importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial; anteriormente sólo contemplaba el Padrón de Importadores general.

PRINCIPALES ANEXOS

Anexo 5

Se adicionan los siguientes criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior, mismo ordenamiento en el que se adicionaron los siguiente:

  • Criterio Normativo 15/LA/N: Se establece que también le pueden ser atribuidas las infracciones relacionadas con la importación o exportación previstas en el artículo 176 la Ley Aduanera a los agentes y agencias aduanales, ya que son personas autorizadas para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena. Lo anterior en concordancia con la Jurisprudencia 2ª./J. 40/2022 (11ª) publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Criterio de la Ley 3/LA/NV: Se considera como práctica indebida la introducción de mezclas de azúcar con carbón activado o sustancias análogas/similares para posteriormente someterlas a un proceso en el que se separe o elimine el componente secundario con la finalidad de gozar de una preferencia arancelaria. También se considera que realiza una práctica indebida quien asesore, aconseje, preste servicios o participe de la práctica anterior

Anexo 24.-Información del Sistema Automatizado de Control de Inventarios.

Se adiciona el Apartado C, relativo a la información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, mismo que contempla:

  • La recepción electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, de la información que se indica en el apartado A, la cual deberá obtenerse obligatoriamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.

  • Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos y el control de las mercancías pendientes de retorno.

  • Que las empresas deberán permitir a la autoridad aduanera el acceso al sistema, otorgándoles el usuario y contraseña respectivos mediante escrito libre presentado ante la Oficialía de Partes de la AGACE.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

En caso de dudas o comentarios estamos a sus órdenes.

Ernesto Cervera

Comercio Exterior y Aduanas

Octubre 2024

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