El 14 de octubre del año en curso, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la 2ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2024, por lo cual nos permitimos señalar los que consideramos los cambios más importantes:
Regla 3.7.3.-Registro de Empresas de Mensajería
Esta regla establece las siguientes obligaciones:
Para los efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley Aduanera en vigor, las empresas de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, mediante los procedimientos simplificados deberán solicitar el registro de empresa de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA “Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2.
La Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) publicará en el Portal de la Agencia Nacional de Aduanas México (ANAM) la denominación o razón social de las Empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el registro señalado en la presente regla…
Regla 3.7.4.- Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de Empresas de Mensajería y Paquetería.
Esta regla establece las siguientes obligaciones:
Cuando estas empresas realicen el despacho de mercancías utilizando el Procedimiento Simplificado, deberán enviar a la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA) la información detallada de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior, de conformidad con la ficha de trámite 125/LA “Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de Empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2 de la RMCE en vigor.
Regla 7.1.1.- Requisitos Generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Esta regla se reforma para establecer las siguientes obligaciones.
Contar con el personal necesario para realizar los procesos productivos o de servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:
– 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
– 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
– 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Permitir en todo momento el acceso al personal de la Administración General de Auditoria en Comercio Exterior (AGACE) en la visita de Inspección Inicial o Inspecciones de Supervisión para verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
Llevar el Control de Inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera y de conformidad al Anexo 24, apartado C.
Que sus Socios, Accionistas, Representantes Legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
Regla 7.1.2.-Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS.
Esta regla se reforma para establecer las siguientes obligaciones:
Regla 7.1.5.- Requisitos específicos para la obtención de la modalidad de Socio Comercial Certificado.
Esta regla se reforma para establecer las siguientes obligaciones:
Regla 7.1.6.- Plazos para la resolución en el Esquema de Certificación de Empresas:
Esta regla se reforma para adicionar lo siguiente:
Regla 7.1.9.- Autorización y Renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT:
Esta regla se reforma para adicionar lo siguiente:
Regla 7.2.1.- Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:
Esta regla se reforma para establecer lo siguiente:
Se deberá dar aviso a la Administración General de Auditoria en Comercio Exterior (AGACE) de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” del Anexo 2-anteriormente se realizaba con el formato B13)-
Regla 7.2.2.- Causales de Requerimiento en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:
Esta regla se reforma para para adicionar lo siguiente:
Regla 7.2.4.- Causales de Cancelación y Suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado:
Esta regla se reforma para establecer lo siguiente:
Regla 7.5.1.- Requisitos para el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
Esta regla se reforma para adicionar lo siguiente:
Crea la ficha de trámite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo” del Anexo 2 sustituyendo el uso del formato F2 en los siguientes trámites: “Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, “Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”.
Establece que en los casos en los que la empresa no cuente con programa IMMEX vigente, deberán cumplir con haber realizado importaciones con un valor mayor al monto establecido en el artículo 144 primer párrafo del Reglamento de la Ley ($154,928,940.00), anteriormente se solicitada de manera textual un monto de $106,705,330.00.
Acreditar que la patente o autorización se encuentra vigente y que sus agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados autorizados para promover el despacho están al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales
Contar con el personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, registrado ante el IMSS, así como cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales.
Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que se realicen actividades vinculadas con el Programa IMMEX y de Comercio Exterior
Que los Socios, Accionistas, Representantes Legales con actos de dominio, e Integrantes de la Administración se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
Causales de suspensión
Establece que será causal de suspensión cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores, Padrón de importadores de Sectores Específicos y Padrón de Exportadores Sectorial; anteriormente sólo contemplaba el Padrón de Importadores general.
PRINCIPALES ANEXOS
Anexo 5
Se adicionan los siguientes criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior, mismo ordenamiento en el que se adicionaron los siguiente:
Anexo 24.-Información del Sistema Automatizado de Control de Inventarios.
Se adiciona el Apartado C, relativo a la información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, mismo que contempla:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
En caso de dudas o comentarios estamos a sus órdenes.
Ernesto Cervera
Comercio Exterior y Aduanas
Octubre 2024