El 28 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán (POINBI)” (Decreto), con el objetivo de atraer inversión, así como fomentar el crecimiento económico y el fortalecimiento de dichos municipios, con nuevas inversiones que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores.
Los contribuyentes que efectúen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán interesados en obtener los beneficios fiscales (Reducción del Impuesto Sobre la Renta) debe cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
b) Contar con documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de dichos polos, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita;
c) Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los mencionados polos, y
d) Tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas. Lo anterior, en términos de los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que establecerán el procedimiento y los documentos que deberán acompañarse para acreditar que cumplen con dichos requisitos.
En el segundo párrafo del Artículo Sexto del Decreto dispone que se deberán cubrir 18 lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos industriales del bienestar progreso I y Mérida I del estado de Yucatán, los principales son:
5. Para los efectos de lo establecido en el Artículo Sexto, segundo párrafo del Decreto, para aplicar el estímulo fiscal del 100% del Impuesto Sobre La Renta Causado, el contribuyente acreditado contará con un plazo de tres ejercicios fiscales a partir de la obtención de la constancia, para acreditar que alcanzó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó para ese plazo en el proyecto de inversiones nuevas.
6. Para los efectos de lo establecido en el Artículo Sexto, segundo párrafo del Decreto, a partir del cuarto ejercicio fiscal contado a partir de la obtención de la constancia, para aplicar el estímulo fiscal del 50% o de hasta el 90% del ISR, el contribuyente acreditado estará a lo siguiente:
I. Para aplicar el estímulo fiscal del 50% del impuesto sobre la renta causado, deberá acreditar que mantiene el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal.
II. Para aplicar el estímulo fiscal superior al 50% y hasta el 90% del impuesto sobre la renta causado, deberá acreditar anualmente a partir del cuarto y hasta el sexto ejercicio fiscal que superó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal y aplicará el estímulo en el porcentaje que corresponda.
7. Los contribuyentes acreditados deberán presentar en el mes de febrero de cada año, a través de la Ventanilla Única, la información y documentación del ejercicio inmediato anterior que acredite el número de empleos por tiempo indeterminado generados, así como el avance en el proyecto de inversiones nuevas.
10. Para obtener la constancia, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el Decreto, y con lo siguiente:
I. Presentar copia de los siguientes documentos:
a) Documento que otorgue el derecho al uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los POINBI, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita.
b) Constancia de situación fiscal.
c) Los rubros que contengan los compromisos de avance de inversión y de empleo del proyecto de inversiones nuevas.
d) Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, comprobantes fiscales del extranjero o pedimentos de importación de sus bienes nuevos de activo fijo o, en su caso, cotizaciones de sus posibles proveedores de inversiones y tipo de bienes de activo fijo que adquirirán con ellos; tratándose de bienes usados por primera vez en México, comprobante fiscal o documento legal que ampare que no tienen una antigüedad mayor a dos años de vida útil.
e) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II. Contar con firma electrónica avanzada.
III. Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Señalar domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para recibirlas.
V. No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
VI. No se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ni sean personas morales que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere dicho artículo.
VII. No se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
VIII. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
IX. No tener cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
X. Proporcionar la descripción de las actividades económicas productivas que realizará, indicando el código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) al que pertenece, publicado en la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XI. Presentar la información a que se refiere el Lineamiento 4.
De las causales para que la constancia quede sin efectos
16. La constancia quedará sin efectos en los siguientes supuestos:
I. Cancelación:
a) Por liquidación, extinción o quiebra del contribuyente acreditado.
b) Que el documento por el cual se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los POINBI ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita, caduque, sea revocado, declarado nulo, rescindido o que su vigencia concluya por cualquier causa, según corresponda.
II. Revocación:
a) Por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los lineamientos 5, 6, 7 y 10, que les sean aplicables.
b) No desarrollar las actividades económicas productivas manifestadas conforme a la fracción X del Lineamiento 10.
Para los efectos del último párrafo del Artículo Segundo del Decreto, los contribuyentes que dejen de aplicar los estímulos fiscales a que se refiere el Decreto, por cancelación o revocación de la constancia en términos de este Lineamiento, en ningún caso podrán volver a solicitarla.
Si tienes alguna duda, en BHR podremos asesorarte para analizar si eres sujeto al Beneficio fiscal reduciendo el Impuesto Sobre la Renta.
C.P. Miguel A. Hernández Mora
Director de Certidumbre Fiscal
Octubre 2024