La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES:
El término de los 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y concluye el último día hábil de mayo, es decir, el próximo 31 de mayo.
Por otro lado es importante mencionar que el 1 de febrero de 2024 entró en vigor el nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización y con ello, las sanciones por incumplimientos a la legislación laboral se incrementaron.
MULTAS POR INCUMPLIR CON EL PAGO DE PTU
Estas ascienden de las 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), al patrón que no cumpla las obligaciones de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las Empresas; lo que se traduce en cantidades que van de los $27,142.50 MXN a los $542,850 MXN.
¿Qué necesito para cumplir con esta obligación?
1.- presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR).
2.- Integrar la comisión mixta de participación de los trabajadores en las utilidades.
En cada empresa se debe integrar una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.
Integración de la Comisión Mixta: Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán.
Funciones de la Comisión Mixta: La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa.
Referencias bibliográficas: la información emitida en el presente, se obtuvo de la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/documentos/manual.pdf
Lic. Juan Francisco Ávila
Gerente Legal
Lic. Jesús Moreno
Legal – Laboral
Mayo 2024