El pasado 28 de diciembre de 2023 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, a continuación señalamos lo que consideramos los cambios más relevantes.
Glosario de Acrónimos
Se adicionan los acrónimos de la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior (ACOECE) dependiente de la Administración General de Auditoria en Comercio Exterior (AGACE)
El acrónimo de la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control (ACSMC) de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI)
El acrónimo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
Regla 1.3.3.-Causales de Suspensión en el Padrón de Importadores
Se adicionan las siguientes causales.
La anterior disposición es aplicable a las operaciones virtuales con clave de pedimento V5 señalada en la regla 7.3.3 de esta RMCE 2024.
Reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13.- Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica
Estas reglas publicadas al amparo del “Decreto por el que se modifica el Diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la Canasta Básica y de Consumo Básico de las familias” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023, prorrogan su vigencia hasta 31 de diciembre de 2024 y 31 de marzo de 2025, de conformidad a la regla aplicable.
Regla 1.3.14.- Inscripcion al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial
Se adiciona esta regla para señalar la obligación que las mercancías deben cumplir con los Padrones Sectoriales de importación y exportación son las contenidas en el Anexo 10 de esta Resolución.
Regla 1.5.1.- Manifestación de Valor
Señala que el procedimiento para declarar la Manifestación de Valor misma que entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) siendo exigible noventa días posteriores a su publicación
Regla 3.1.32.- Despacho aduanero con pedimento consolidado
Señala que los contribuyentes que opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimentos consolidados, deberán de presentar ante el mecanismo de selección automatizado el Aviso Consolidado con la información relacionada con el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte.
Regla 4.3.2.- Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX“
Esta regla señala que las empresas que cuenten con Programa IMMEX, deberán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de Mercancías Sensibles señaladas en el Anexo II del Decreto correspondiente , mediante póliza de fianza, siendo exigible una vez entre en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación para la aplicación del artículo 5o fracción IV del Decreto IMMEX.
Regla 5.1.7.- Derecho de Trámite Aduanero por la importación de mercancías no originaria procedente de un país parte del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT)
Se adiciona esta regla, relacionada con el Pago del Derecho de Trámite Aduanero por la importación de mercancías no originarias procedente de un país parte de este Tratado Comercial estableciendo que las mercancías no originarias de un país miembro, podrán aplicar el DTA de cuota fija de $425 a partir del 30 de diciembre de 2023.
Regla 7.1.12.- Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro Esquema Certificación de Empresas IVA/IEPS
Se crea esta regla para establecer que el Anexo 28 de la RMCE 2024 señala las mercancías que pueden importar estas empresas.
Anexo 13.-Cantidades y Multas Actualizadas
Se publican el Anexo 13 con la actualización de las multas y cantidades aplicables en la Ley Aduanera y su Reglamento, respecto a las sanciones e infracciones del título Octavo de esta Ley.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se abroga la Resolución que establece las RMCE para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.
Cuarto. Las reglas 1.5.1. entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible noventa días posteriores a su publicación.
Décimo
Primero. Lo dispuesto en la regla 5.1.7. será aplicable desde el 30 de diciembre de 2023.
En caso de dudas o comentarios, estamos a sus órdenes
L.E.I. Ernesto Cervera
Comercio Exterior
Enero 2024