Actualización de Tablas de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes

Estimados colegas, clientes y amigos:

El pasado 04 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la federación, el Decreto que reforma y adicionan los artículos 513 al 515, de la Ley Federal del Trabajo, se muestra en la publicación, la actualización de la Tabla de Enfermedades de Trabajo y de la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo.

En nuestro boletín referente a Incapacidades de Trabajo, comentamos que Ley del Seguro Social en su artículo 43, distingue que una enfermedad de trabajo es el estado patológico que se derive de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, en concreto, por las actividades realizadas o con motivo del medio ambiente en que el trabajador presta sus servicios, siendo la Tabla del Artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo la que define las enfermedades de trabajo.

Por otro lado, la Ley del Seguro Social, detalla en su artículo 58, las prestaciones en dinero que tendrá derecho un asegurado que sufra un riesgo de trabajo, ocupándose de calcular conforme a la Tabla de Valuación de incapacidad, tabla que en la presente reforma también ha sido actualizada.

Se incluyen nuevas enfermedades, entre las cuales podemos mencionar: Covid 19, sarna, fiebre del dengue, hepatitis en diferentes tipos, influenza pandémica, rubéola, sarampión, canceres de tipo laboral, diversas neoplasias, transporto de ansiedad y depresivo, así como enfermedades del hígado, entre otras.

Esta reforma expone también el nuevo documento normativo como herramienta auxiliar para la correcta evaluación que realizan los peritos médicos especializados en medicina del trabajo, este catálogo indica la relación causal de trabajo-daño.

Referente al artículo 514, se menciona que las tablas antes mencionadas y el nuevo Catálogo de la Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo serán revisadas al menos cada 5 años a partir de su publicación o cuando existan estudios o investigaciones que lo justifiquen. Por otro lado, para el artículo 515, precisa que una vez que se concluya con la revisión de las tablas, el resultado se deberá turnar al Ejecutivo Federal para su consideración.

Este decreto inicio su vigencia el día 5 de diciembre, como se menciona en el Diario Oficial de la Federación. Estas tablas son las herramientas principales para calificar las Enfermedades de Trabajo, así como valuar los efectos de Riesgos de Trabajo, de los trabajadores que se encuentran protegidos bajo el amparo de la Ley del Seguro Social.

Fuente: Diario Oficial de la Federación del 04 de diciembre de 2023. Se puede consultar  la liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710347&fecha=04/12/2023&print=true

Nuestros especialistas del área de Auditoría para Seguridad Social e INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el presente boletín.

En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social

Diciembre 2023

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