Aseguramiento voluntario trabajadores independientes

Con fecha 1º de diciembre, nuevamente se publica en el Diario Oficial de la Federación, en la cual la Cámara de diputados aprueba, complemento al dictamen de reforma de seguridad social para los trabajadores independiente, con la cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

  • Se adiciona el articulo 5 A, en su fracción XIX, en la que se define trabajador independiente o por cuenta propia, como la persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario si no genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad.
  • Se precisa en el artículo 222, que, en la incorporación voluntaria para las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, prestaciones en especie, estarán sujetos a los tiempos de espera determinados en el reglamento de la ley en la materia, y las del seguro de riesgos de trabajo, seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las del seguro de guarderías y prestaciones sociales, estarán en los términos de los capítulos respectivos.
  • En el artículo 224, se precisa que una persona podrá cotizar simultáneamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo.  En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como Trabajador Independiente o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo. Así mismo se destaca que los sujetos de aseguramiento voluntario cotizarán por mensualidad, bimestralidad, semestralidad o anualidades adelantadas, a elección del asegurado. Con relación al pago en parcialidades, no sé le aplicará al importe a pagar actualizaciones ni recargos.
  • En el artículo 225, se especifica que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, podrá emitir las reglas de carácter general para estos sujetos de aseguramiento.
  • Se señala en el artículo 227, que para el cálculo de las cuotas obrero patronales de estos trabajadores independientes, se considerarán los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social.
  • Se menciona que en el artículo 229, que el Instituto podrá celebrar convenios, previa aceptación de los sujetos de aseguramiento, con empresas con plataformas digitales, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, quienes serán las que retengan y enteren las cuotas correspondientes del asegurado y que, en caso de ser procedentes, serán responsables solidarios de sus accesorios legales.
  • También el decreto estipula que en el artículo 231, que la incorporación voluntaria terminará por no pagar cuotas o de manera expresa con declaración firmada por el grupo de asegurados o el sujeto de aseguramiento.

El decreto entro en vigor el 02 de diciembre del presente año.

Fuente: Diario Oficial de la Federación del 01 de diciembre de 2023. Se puede consultar  la liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710197&fecha=01/12/2023#gsc.tab=0

Nuestros especialistas del área de Auditoría para Seguridad Social e INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el presente boletín. En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social

Diciembre 2023

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