Estimados colegas, clientes y amigos:
El pasado 29 de noviembre, el Honorable Congreso de la Unión, emite decreto en edición del diario oficial, el cual se reforma el artículo 251 de la Ley del Seguro Social que menciona las facultades y atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual entrará en vigor el próximo 1º de enero de 2024.
Particularmente la reforma hace referencia a la fracción XIV del artículo 251 de la Ley del Seguro Social que señala las diferentes facultades y atribuciones del IMSS, a dicha fracción se le adiciona un tercer párrafo que a continuación se transcribe:
“XIV. Determinar los créditos a favor del Instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado Instituto;
Tratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de esta Ley, dentro del cálculo de las cuotas obrero patronales, se realizará el cálculo correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado;
XV a XXXVII. …”
El beneficio de la facilidad administrativa de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al calcular el importe de las cuotas obrero patronales que deban pagar, genere también el monto que corresponde al pago de sus aportaciones de vivienda correspondiente al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), como parte de las obligaciones derivadas de tal incorporación.
Considerando que esta disposición es aplicable para; trabajadores de industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, por mencionar algunos sujetos que se encuentran señalados en el artículo 13 de la Ley del Seguro Social.
El decreto adiciona el artículo 59 BIS, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
“Artículo 59 Bis.- Tratándose de las personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de la presente Ley, y en lo que corresponda en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.”
Además de añadir reformas al artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo que menciona:
“Artículo 146.- Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conformé lo determiné el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta Ley.”
Fuente: Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre de 2023.
Nuestros especialistas del área de Auditoría para Seguridad Social e INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el presente boletín.
En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.
L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social
L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social
Diciembre 2023