Estimados colegas, clientes y amigos:
La ley del Seguro Social establece que los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabadores en el ejercicio o con motivo del servicio que prestan, se les denomina riesgos de trabajo y quienes se incapaciten por ello tienen derecho a disfrutar de una incapacidad, prestaciones en especie y en dinero.
La ley del IMSS en su artículo 42, distingue que un accidente de trabajo es lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, sin importar el lugar y el tiempo en que el trabajo se preste.
Del mismo modo la Ley del Seguro Social en este artículo, constituye un accidente de trabajo cuando se produce al trasladarse el trabajador de su domicilio a su fuente de empleo o de este a aquel, también se le conoce como accidente en trayecto o en tránsito. Esta ley distingue que una enfermedad de trabajo es el estado patológico que se derive de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, en concreto, por las actividades realizadas o con motivo del medio ambiente en que el trabajador presta sus servicios. (Artículo 43 Ley del Seguro Social).
Es pertinente señalar que la Ley del Federal del Trabajo establece un catálogo de enfermedades que si el trabajador demuestra que las padece y se desempeña en uno de los puestos ahí previstos se presume su origen profesional.
¿Cuándo no serán considerados riesgos de trabajo? Según el artículo 46 de la Ley del Seguro Social, cuando ocurren estando el trabajador en estado de embriaguez, bajo la acción de una droga o similares, si se ocasiona intencionalmente la lesión por si o de acuerdo con otra persona, si la incapacidad o el siniestro de resultado de alguna riña o intento de suicidio o si resulta de un delito intensional que fuera responsable el trabajador.
Los riesgos de trabajo pueden producir incapacidades de tipo temporal, permanente parcial, permanente total y la muerte, temas que abordaremos en nuestros próximos boletines informativos.
El asegurado que sufre un riesgo de trabajo, tiene derecho además del otorgamiento de una incapacidad a las siguientes prestaciones en especie, por ejemplo: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalización, prótesis, ortopedia y rehabilitación. También un trabajador que sufra un riesgo de accidente o enfermedad de trabajo, tiene derecho a prestaciones en dinero (Artículo 50 Ley del Seguro Social), para este tipo de incapacidades será el 100% del último salario base de cotización que su patrón allá reportado al IMSS, siempre que lo imposibilite para laborar mientras dure la incapacidad.
Si el trabajador resulta incapacitado de manera permanente total, recibirá, una pensión mensual definitiva sobre una base del 70% del salario diario que estuviera cotizando. Debemos señalar que para aquellos asegurados registrados a partir del 1º de julio de 1997, tanto las pensiones, prestaciones económicas y seguro de sobrevivencia las pagan las compañías aseguradoras o afore que haya elegido el trabajador, mediante la contratación de una renta vitalicia. Para el pago de esta, el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe calcular el monto constitutivo para ello, el cual será tomado de los recursos de la cuenta individual del trabajador y si hace falta, el resto será aportado por dicho instituto.
Fuente: Ley del Seguro Social
En BHR México, nuestros especialistas del área de Auditoría para Seguridad Social e INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el presente boletín.
En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.
L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social
L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social
Noviembre 2023