A lo largo de la vida laboral, un trabajador se encuentra expuesto a accidentes, enfermedades, incluso a riesgos en su centro o lugar de trabajo, existen diferentes tipos de incapacidad según el tipo de acontecimiento que se presente.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, juega un papel muy activo en este caso, conforme al artículo 96, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, se encargará de expedir las incapacidades pertinentes.
Para aquellos trabajadores que se les determina una incapacidad por enfermedad general o enfermedad no profesional, según lo establecido en la Ley del Seguro Social, tendrán el derecho de una percepción en dinero por concepto de subsidio, sin embargo establece ciertas limitantes en las cuales nos señala que se cubrirán a partir del 4º día que se determina la incapacidad y en un 60% en atención a su último Salario Base de Cotización, es decir, en base al salario con el cual la empresa tiene dado de alta en el IMSS a su colaborador, se pagará en periodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al trabajador o a su representante debidamente acreditado.
Para que el colaborador tenga derecho al subsidio deberá tener cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, de acuerdo al artículo 97 de la Ley del Seguro Social.
Como trabajador ¿Puedo exigir a mi patrón, el pago de los 3 primeros días de incapacidad?, la respuesta sería NO, ya que jurídicamente cuando se da una incapacidad de un trabajador, la relación de trabajo, queda suspendida, por lo que el trabajador NO tiene la obligación de presentarse en el centro de trabajo y la empresa tampoco tiene obligación de a retribuirle esos días por concepto de salario.
¿Por qué se cubre el 60% de una incapacidad general? Porque es el lineamiento que cubre la Ley del Seguro Social, ¿Se puede exigir al patrón que cubra el 40% restante de mi salario? NO, se tiene que atender a la misma literalidad de la Ley del Seguro Social. Es importante señalar que también se cuenta con las prestaciones extralegales y dentro del contrato del trabajador, se puede establecer que una vez que se determina una incapacidad por enfermedad general o no profesional la empresa asume la responsabilidad de cubrir con estos pagos siempre y cuando este considerado dentro del contrato de trabajo.
La suspensión surtirá efectos desde la fecha en que se produzca la incapacidad para el trabajo, y hasta que termine el periodo fijado por el IMSS, o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo. El trabajador deberá regresar a sus labores el día siguiente a aquel en que termine la causa de la suspensión.
Fuente: Ley del Seguro Social
En BHR México, nuestros especialistas del área de Auditoría para Seguridad Social e INFONAVIT y Contribuciones Locales se encuentran a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el presente boletín.
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Responsable del Área Seguridad Social
L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social
L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social
Octubre 2023