REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2023

El pasado 27 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023,  a continuación señalamos lo que consideramos los  cambios más relevantes.

 Glosario de Acrónimos

Principalmente se modifican las reglas que hacían referencia a la Administración General de Aduanas (AGA) sustituyéndolo por la Agencia Nacional de Aduanas México (ANAM) y en lo referente a sus Unidades Administrativas en   relación a las nuevas funciones de la ANAM

Asimismo, se adicionan los Números de Identificación Comercial (NICOS)

Regularización de Vehículos Usados

Se eliminan las reglas que regulan el Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera (De la 3.5.14 a la 3.5.19)

Esquema de Certificación de Empresas:

Regla 7.4.2

Se adiciona a los requisitos de aceptación de la garantía, el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías (Anexo 30) en caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS o con una garantía de IVA e IEPS, inclusive si ésta se encuentra vigente o vencida.

Regla 7.4.4.

Para la renovación de la garantía aplicable se deberá declarar bajo protesta de decir verdad que las circunstancias bajo las que se aceptó la garantía siguen cumpliendo con los requisitos y, en caso de cancelación, podrá solicitarse siempre que no haya sido renovada o ampliada su vigencia.

Anexo 13 “Cantidades y Multas Actualizadas”

Se modifica la regla 1.1.6 en su fracción X para establecer las multas actualizadas de conformidad a la Ley Aduanera y su Reglamento.

 Folio del CFDI con Complemento Carta Porte

Se mantiene la exigencia del Folio del CFDI en la documentación aduanera a partir del 1º  de agosto de 2023.

Anexos prorrogados

Establece la prórroga a la vigencia de los Anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, mismas que continuarán siendo aplicables en la RGCE 2023.

La resolución entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2023, con excepción de lo siguiente:

  • Regla 1.5.1. referente a la Manifestación de Valor, la cual  entrará en vigor una vez que se de a conocer el formato oficial en el Portal del SAT a través de VUCEM.
  • La exigibilidad del folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte, que incide en  las reglas 1.9.11, 2.4.12, 3.1.15 y 3.1.32 el cual entrará en vigor hasta el 1º de agosto de 2023.
  • La obligación relativa a Garantizar el Pago de las Contribuciones por la Importación Temporal de Mercancías Sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía  publique en el DOF.

L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior

Enero 2023

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